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Los contribuyentes por IRPF podrán amortizar libremente en 2023 y 2024 las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y al uso térmico.

A partir de 2023, se pueden amortizar con el doble del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas las inversiones de elementos afectos a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

1. Inversiones por uso de energías renovables.

¿Existe algún supuesto de libertad de amortización para inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables?

Los contribuyentes por IRPF podrán amortizar libremente en 2023 y 2024 las inversiones en instalaciones destinadas a:

• Autoconsumo de energía eléctrica, que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

• Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

No obstante, no podrán acogerse a esta libertad de amortización los edificios ni las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación.

Para su aplicación es necesario el mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros y para su aplicación es necesario estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.

Es incompatible con la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión por inversiones con creación de empleo.

Normativa/Doctrina.

• Disposición Adicional 17ª LIS, (red. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, de medidas por Ucrania, Oriente Próximo y sequía)

• Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

• Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento de uso de energía procedente de fuentes renovables.

• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Libertad de amortización de inversiones en autoconsumo de energía eléctrica en 2024.

2. Vehículos eléctricos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la libertad de amortización de vehículos eléctricos y de nuevas infraestructuras de recarga?

A partir de 2023, se pueden amortizar con el doble del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas oficialmente aprobadas las siguientes inversiones de elementos afectos a actividades económicas, siempre que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

En determinados vehículos nuevos de células de combustible (FCV), híbridos de células de combustible (FCHV), de baterías (BEV), de autonomía extendida (REEV) o híbridos enchufables (PHEV), según se define en el Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, anexo II).

En nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (con efectos desde el 30-6-2023). Se exige la aportación de la documentación técnica preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

Normativa/Doctrina

• Disposición Adicional 18 ª LIS, (introducido Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, consecuencias económicas, medidas por Ucrania, Oriente Próximo y sequía).

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. INFORMA AEAT Marzo 2024.

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