La directiva europea no prevé la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según territorios.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha declarado ilegal el tipo impositivo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos que se derogó en 2019, ya que España no estaba autorizada a aplicar, para un mismo producto y un mismo uso, tasas diferenciadas según las comunidades autónomas donde se consumiese, en la Sentencia de 30 de mayo de 2024, Rec. C-743/2022.
Este tipo autonómico quedó derogado a partir del 1 de enero de 2019 y, desde entonces, España ha establecido otro sistema, que prevé un tipo uniforme en todo el territorio nacional. Sin embargo, hasta 2018, la normativa nacional permitía, en concepto de suplemento del impuesto nacional, cuyo tipo era uniforme en todo el territorio nacional, un impuesto autonómico adicional, cuyo tipo era fijado por cada comunidad autónoma para los hidrocarburos consumidos en su territorio.
Este fallo llega en el contexto de un litigio entre DISA Suministros y Trading SLU –que opera en el ámbito de la compra, venta, importación y comercialización al por mayor de productos petrolíferos– y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a raíz de las solicitudes de devolución de los impuestos soportados en concepto de tipo impositivo suplementario autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos entre los años 2013 y 2015.
En su sentencia del 30 de mayo de 2024, el TJUE señala que la diferenciación impositiva entre regiones que se aplicó antes de su derogación es contraria a la legislación de la UE, ya que la directiva europea por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad no prevé la posibilidad de que un Estado miembro fije tipos del impuesto especial para un mismo producto y un mismo uso diferenciados según territorios.
Aunque algunas disposiciones de esta directiva sí prevén la posibilidad de que los Estados miembro apliquen tipos impositivos diferenciados y exenciones o reducciones impositivas específicas, siempre que se respeten ciertos requisitos precisos, el TJUE indica que ninguna de las disposiciones autorizaba a España a aplicarlo.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.