Las empresas que contratan a un falso autónomo se exponen a sanciones de hasta 10.000 euros. Te ofrecemos algunos consejos para evitarlo.
Aunque ser trabajador autónomo debería ser una elección personal, lo cierto es que a muchas personas no les queda otra opción que desempeñar su labor como autónomos. Y en ocasiones, incluso se trata de lo que se denomina un falso autónomo.
Cuando hablamos de esta figura nos referimos a aquellos trabajadores que, pese a que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), realmente cumplen con los requisitos que se dan cuando existe una relación laboral dependiente: trabajar en las instalaciones del cliente, con las herramientas y equipamiento que éste le aporta, con un horario fijado por aquel, con una relación de subordinación y dependencia, etc.
No hay que confundir la figura del falso autónomo con la del trabajador autónomo dependiente (TRADE), que está adecuadamente regulada. En este caso, se trata de aquellas personas que trabajan por cuenta propia y perciben el 75% o más de sus ingresos por parte de una sola empresa o cliente.
La ley especifica que “esa dependencia económica en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad”. Además, para ser considerado autónomo dependiente será preciso que el trabajador no cuente con empleados a su cargo ni subcontrate parte o toda la actividad con terceros, “tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes”, detalla.
Recomendaciones para no contratar un falso autónomo
La línea entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y el falso autónomo puede ser muy fina. Así pues, si vas a contratar los servicios de un autónomo para tu empresa, conviene que tengas en cuenta algunas recomendaciones para evitar llevarte un susto e incurrir en el error de que pueda ser considerado falso autónomo.
Autonomía e independencia.
Es preciso que el trabajador autónomo contratado tenga autonomía para llevar a cabo su labor y no dependa económicamente de tu empresa.
Si realiza su actividad predominantemente para ti y depende económicamente de tu empresa —75% de sus ingresos, como veíamos—, realmente estaríamos ante un trabajador autónomo dependiente.
Fuente: Emprendedores