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Consulta Vinculante V1693-23, de 13 de Junio de 2023, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Jurídicas.

El recargo del 30% que reclama el INSS por el incumplimiento de las medidas de seguridad y salud laboral exigibles, no es deducible, pues se trata de una sanción al empleador infractor.

Una entidad, declarada responsable empresarial por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el accidente de trabajo sufrido por un empleado, por incumplir las medidas de seguridad y salud laboral, debe hacer frente al abono a su empleado de una pensión de incapacidad permanente total y al pago de las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes. Además, tendrá que soportar un incremento del 30% sobre el importe de estas prestaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 164 TRLGSS.

En el Impuesto sobre Sociedades, el gasto de la sanción o recargo que debe satisfacer la consultante por la infracción cometida no tendrá la consideración de fiscalmente deducible, pero sí el resto de cantidades (pensión de incapacidad permanente total y las prestaciones de incapacidad temporal), siempre que hayan sido registrados contablemente, conforme al artículo 11 de la LIS, en la medida en que no figuran en la relación de gastos no deducibles del artículo 15 de la LIS.

La entidad percibe una indemnización como consecuencia del contrato de seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito y del convenio colectivo. Legalmente, el recargo o sanción recae sobre el empresario y no puede ser objeto de seguro alguno. Por tanto, esta indemnización no puede cubrir el importe del recargo, por lo que se registrará, en el ejercicio de su devengo, como un ingreso sin que pueda realizarse ningún ajuste extracontable al resultado contable obtenido a efectos fiscales.

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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