Es un complemento anual en las pensiones no contributivas.
Solo lo pueden cobrar los pensionistas que vivan de alquiler.
Así te puedes jubilar de forma anticipada de los 61 a los 66 años.
La condición de jubilado no exime a estas personas del pago de gastos comunes como, por ejemplo, un alquiler. Sucede en aquellos casos en los que las personas que perciben estas prestaciones no han tenido la opción de comprar una vivienda en propiedad, y supone una partido importante dentro de los presupuestos mensuales de cualquier economía familiar.
En algunos casos es posible que los jubilados tengan una pequeña ayuda para hacer frente a esos gastos. En concreto, un complemento de 525 euros anuales en su pensión, pero solo está destinado a los beneficiarios de una pensión no contributiva (las que se pagan a personas que no han cotizado lo suficiente para las contributivas).
Se trata del complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada, un complemento que gestiona el IMSERSO y que da a sus beneficiarios un pago único anual de 525 euros que solo se otorga a una persona por cada contrato de alquiler: al titular del contrato o, si existen varios, al que aparece en primer lugar.
Requisitos para cobrar el complemento de 525 euros en la pensión
Tal y como explica el IMSERSO en su página web, son necesarios varios requisitos para el cobro de este complemento. Son los siguientes:
- Tener reconocida una pensión no contributiva de jubilación o de invalidez.
- Carecer de una vivienda en propiedad.
- Ser titular de un contrato de arrendamiento.
- No tener con el arrendador relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni tener con él una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
- Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual del pensionista. Esto pasa cuando el contrato es de al menos un año y el solicitante vive en ella al menos 180 días antes de la solicitud.
Fuente: El Economista