950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

El catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Cantabria (UC), Juan Enrique Varona, considera «muy posible» que el impuesto sobre las grandes fortunas se declare inconstitucional.

«Desde el punto de vista jurídico, hay elementos para dudar de la constitucionalidad del impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas. Es muy posible que este impuesto pudiera ser en el futuro declarado inconstitucional», ha sostenido el catedrático, que estos días participa en el curso de verano de la UC ‘La fiscalidad patrimonial en España: análisis y revisión crítica’.

Según ha informado la institución académica en un comunicado, Varona ha señalado que se trata de un gravamen temporal y «es posible que se desactive» dependiendo de los resultados de las elecciones generales de este domingo.

Este tributo, junto con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y la tributación de la vivienda centran el análisis del monográfico que se celebra esta semana en Santander para dar respuesta a la preocupación social por las diferencias tributarias entre comunidades autónomas.

Varona se ha mostrado crítico al respecto y ha abogado por la necesidad de reducir estas desigualdades. En su opinión, el impuesto sobre sucesiones exige una reforma «que de algún modo aproxime las situaciones en distintas comunidades autónomas y que pasará también por establecer un mínimo exento razonable».

Además, el catedrático ha hecho hincapié en que «no es justo, ni se entiende, ni se explica, ni tiene fundamento» que, según en qué parte de España se esté, «los mismos herederos de relación, con el mismo patrimonio que reciban a través de un testamento, paguen 100 veces más o no paguen nada».

Las comunidades autónomas tienen autonomía para establecer estos impuestos, lo que, según Varona, ha generado una competencia a la baja para «atraer capitales».

«Al final, esa competencia entre comunidades autónomas, posibilitada porque la ley estatal les ha dado esa autonomía, ha llevado a esta situación», ha señalado, considerando que «lo lógico sería que el estado pudiera ser más armonizador».

No obstante, no es partidario de suprimir este impuesto por completo, ya que en su opinión tiene fundamento.

Sin embargo, ha matizado que esto no implica que no se puedan reducir otro tipo de impuestos. «Por ejemplo, no tiene sentido que en Cantabria el marginal máximo de renta sea tan alto. Nosotros tenemos en renta, en el IRPF, un marginal del 50% está cedido a la Comunidad Autónoma, es muy alto», ha dicho.

El curso también analizará los problemas fundamentales de la fiscalidad de la vivienda que, según el catedrático, es un tema que plantea problemas doctrinales. «A veces no se sabe muy bien si lo que se pretende es utilizar un impuesto o una sanción, si lo que se persigue es una finalidad punitiva de sancionar a quien no explota una vivienda, a quien la tiene desocupada».

 

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

Ir al contenido