El organismo ha de hacerlo en un plazo concreto obligado por la ley.
Si no comunica al ciudadano la resolución, se entiende denegado el IMV.
Cuánto IMV cobra una persona que trabaja a la vez.
Ya son más de 1,9 millones de personas las beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (datos de la Seguridad Social), una renta garantizada que, tres años después de su puesta en marcha, aún no llega a todas las potenciales receptoras que tendrían derecho a recibirla.
Tanto las personas que piensan en pedir el Ingreso Mínimo Vital como las que ya lo han pedido pero están a la espera de la decisión de la Seguridad Social se preguntan cuánto es el tiempo que tendrán que esperar. Un estado de ánimo lógico, por otra parte: se encuentran en situaciones de vulnerabilidad económica en las que necesitan una fuente de ingresos estable.
Precisamente por eso la normativa obliga a la Seguridad Social a no demorarse demasiado en emitir una resolución sobre el Ingreso Mínimo Vital, es decir, en comunicar a los solicitantes si se les ha concedido o denegado esa renta garantizada.
En su página web, la Seguridad Social informa de que «el plazo máximo para resolver su solicitud es de seis meses desde la fecha de presentación». Medio año, como máximo, para saber si se recibe esa renta garantizada o no.
Eso sí, el ciudadano debe saber que, aunque el organismo tarde muchos meses en contestar a su petición, en el caso de que la Seguridad Social acceda a concederle el Ingreso Mínimo Vital podrá percibir las cantidades pendientes «a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud», según explica el organismo en su página web.
¿Y si, pasado el plazo de seis meses, el ciudadano que ha pedido el Ingreso Mínimo Vital no ha recibido comunicación alguna? En ese caso, malas noticias: se entendería denegado el Ingreso Mínimo Vital por la existencia de silencio administrativo.
Fuente: El Economista