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La mejora en los plazos de pago a proveedores junto a la mayor certidumbre sobre los mismos debe permitir a las empresas de menor dimensión y a los autónomos hacer un uso óptimo de su liquidez, reducir el capital circulante necesario para la actividad y liberar recursos para una posible inversión o contratación de personal.

Este es el objetivo principal del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y particulares.

Uno de los factores que dificultan el crecimiento de las empresas, muy en particular de las PYME, es la morosidad comercial, entendida como el incumplimiento de una obligación de pago a tiempo, superándose el plazo máximo de 60 días, según establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las empresas de menor tamaño son las que sufren en mayor medida el incumplimiento de plazos. Las grandes compañías cuentan con una posición de fortaleza frente al proveedor, especialmente si se trata de una pyme. Así, las entidades de menor tamaño tienen que asumir el coste financiero y la incertidumbre generada por estas prácticas, influyendo negativamente sobre su liquidez y por lo tanto sobre sus proyectos, capacidad de inversión y solvencia. Concretamente, entre las principales consecuencias de los retrasos en los pagos podemos mencionar:

• La necesidad adicional de financiación,

• el incremento de costes financieros,

• la incertidumbre frente la asunción de riesgos,

• la reducción de los márgenes,

• la pérdida de clientes o el empeoramiento de la solvencia empresarial.

La adopción de la factura electrónica conforme a los principios y requisitos establecidos en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas permitirá equilibrar los poderes de negociación, impulsar la digitalización de las empresas y de los profesionales, arrojar transparencia sobre los plazos de pagos y promover el cumplimiento de la normativa de morosidad comercial.

A través de este Real Decreto, ahora en fase de Proyecto, se procede a dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario establecido en la disposición final séptima de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. En él se determinarán:

• Los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios,

• Las condiciones de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y

• Las medidas de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Antecedentes.

Los antecedentes de esta norma se encuentran recogidos en las disposiciones siguientes:

a) Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

b) Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública.

c) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

e) Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

f) Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

g) Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

h) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Obligados.

Todos los empresarios y profesionales que, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, estén obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, deberán hacerlo en formato electrónico cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional.

Esta obligación no será aplicable cuando:

• Una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o no tenga en el mismo un establecimiento permanente al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual.

• Se trate de facturas simplificadas emitidas al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a menos que se trate de facturas simplificadas cualificadas a las que se refiere el artículo 7.2 de ese mismo Reglamento.

• Se expidan voluntariamente sin que exista obligación de hacerlo.

En cualquier caso, se deberá expedir factura en formato electrónico cuando las partes hayan optado por el cumplimiento material de la obligación de expedir factura a través de los destinatarios de la operación o por terceros. En estos casos, con independencia de quién sea el tercero, el empresario, profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas.

Características.

La futura norma determinará las bases del sistema español de intercambio de facturas electrónicas de acuerdo con los siguientes principios:

1. Intermediación: por una red de plataformas de intercambio de facturas electrónicas (existentes y futuras) sujetas a una regulación de mínimos en cuanto a seguridad de la información, de las transmisiones y capacidades de autenticación y uso de las diferentes sintaxis de factura electrónica admitidas. (arts. 5 y 9 Proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales)

2. Complementariedad: con un sistema público de intercambio básico de facturas proporcionado por la Administración pública en el que los emisores de las facturas electrónicas o sus plataformas designadas tendrán la obligación de depositarlas en un formato único en la sede de la Agencia Tributaria, que las validará formalmente y las pondrá a disposición de sus destinatarios o sus representantes o plataformas. (art 9 Proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales)

3. Interoperabilidad: gracias a la capacidad técnica de las soluciones informáticas y las plataformas para traducir los diferentes formatos más utilizados en nuestro país y basados en estándares internacionales admitidos; sin perjuicio de la posibilidad de establecer un estándar de referencia para su remisión a las Administraciones Públicas. (arts. 6 y 7 Proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales)

4. interconexión: para que cada usuario sólo necesite conectarse a una plataforma ya que las plataformas de intercambio de facturas electrónicas privadas tienen la obligación de interconectarse con cualquier otra que se lo solicite siempre que estas últimas cumplan con unos requisitos mínimos; (arts. 6 y 7 Proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales)

5. Información: pues se intercambiará, además de la factura electrónica, la información de la fecha de pago efectivo entre las partes y a la Administración Pública para su seguimiento.(art 8 Proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales)

6. Tutela: con especial apoyo para el uso por parte de PYMEs y profesionales, a través de periodos transitorios más amplios, formularios gratuitos, facilidades en el intercambio de facturas electrónicas a través del sistema público de intercambio y ayudas del kit digital.

En este sentido, la disposición adicional única impone a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desarrollo de una aplicación o formulario gratuito, que pondrá a disposición de las pequeñas empresas y profesionales para permitir a estos operadores la generación de facturas electrónicas.

7. Transparencia: ya que potencia la claridad como arma frente a los abusos en plazos de pago. (art 11 Proyecto de real decreto por el que se desarrolla la ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales)

Modificación normativa.

La disposición final primera establece una serie de modificaciones puntuales (arts. 8, 8 bis, 9 y 10) sobre el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a fin de acomodarlo a las futuras características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica, mientras que la disposición final segunda atribuye a la Agencia Estatal de la Administración tributaria la capacidad de modificar ciertos aspectos técnicos para el funcionamiento de la solución pública de facturación electrónica.

Entrada en vigor.

El futuro Real Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

No obstante, será su aprobación la que iniciará el cómputo de plazos fijados en la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.

Las empresas que, de acuerdo con la disposición final octava de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original.

Por su parte, la obligación de informar sobre los estados de la factura entrará en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Real Decreto, en función de que la facturación sea superior o no, a 6 millones de euros.

a) aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha.

b) pago efectivo completo de la factura y su fecha.

c) aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha.

d) pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha,

e) cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

Hasta el transcurso de dicho plazo, esta obligación revestirá carácter voluntario.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)

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