Un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.
El Tribunal de Justicia ha dictado una sentencia, de fecha 17 de mayo de 2023, Asunto C-97/22, donde interpreta la Directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores.
La petición de decisión prejudicial se planteó en el contexto de un litigio sobre el pago de un servicio prestado en ejecución de un contrato fuera de las instalaciones por una empreas que había cedido todos los derechos derivados de dicho contrato.
Antecedentes.
Un consumidor había celebrado con una empresa un contrato de servicios relativo a la renovación de la instalación eléctrica de su casa. Sin embargo, la empresa no le había informado del derecho de desistimiento del que dispone, en principio, durante 14 días debido a que el contrato se celebró fuera del establecimiento comercial de la empresa.
Después de ejecutar el contrato, la empresa presentó al consumidor la correspondiente factura. Este no la pagó, sino que desistió del contrato. Alega que debido a que la empresa no le informó de su derecho de desistimiento y a que los trabajos se realizaron antes del término del plazo de desistimiento (que, en caso de tal incumplimiento, se prorroga en un año), la empresa no tenía derecho alguno al pago del precio.
El órgano jurisdiccional alemán que conoce de un asunto relativo a dicho crédito considera que, en virtud de las disposiciones del Derecho alemán adoptadas a fin de transponer la Directiva sobre los derechos de los consumidores, no recae sobre el consumidor coste alguno por el servicio prestado antes de que finalice el plazo de desistimiento, cuando el comerciante de que se trate no haya informado al consumidor de su derecho de desistimiento.
No obstante, pregunta si esta Directiva, excluye cualquier derecho del comerciante a «compensación», incluso en el supuesto de que ese consumidor no haya ejercido su derecho de desistimiento hasta después de la ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento. En efecto, esto permite al consumidor obtener un incremento patrimonial, lo que sería contrario al principio general del Derecho de la Unión de prohibición del enriquecimiento sin causa. Por lo tanto, dicho órgano jurisdiccional solicitó al Tribunal de Justicia que interpretase la referida Directa a este respecto.
Apreciación del Tribunal de Justicia.
Mediante su sentencia, el Tribunal de Justicia responde que un consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, si el comerciante de que se trate no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento una vez ejecutado dicho contrato.
El derecho de desistimiento tiene por objeto proteger al consumidor en la situación concreta de la celebración de un contrato fuera del establecimiento. En efecto, en esta situación, el consumidor puede estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa. Por lo tanto, la información sobre este derecho de desistimiento reviste, para dicho consumidor, una importancia capital y le permite tomar, con conocimiento de causa, la decisión de celebrar o no el contrato.
Por lo que respecta a la cuestión del enriquecimiento del consumidor así producido y a la prohibición del enriquecimiento sin causa, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo de la Directiva es lograr un nivel elevado de protección de los consumidores. Ahora bien, este objetivo se vería comprometido si se permitiera que un consumidor, después de desistir de un contrato de servicios celebrado fuera del establecimiento, pudiera incurrir en gastos que no están expresamente previstos en la Directiva.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.