Según el Consejo General de Economistas, “el `greenwashing´ –también conocido como ecopostureo o ecoblanqueo–, no solo contribuye a confundir a los consumidores mediante falsas prácticas medioambientales, sino que, además, inhabilita a las entidades y empresas que lo practican para que puedan acceder a los fondos Next Generation, y les resta credibilidad social, entre otros graves inconvenientes”.
Coincidiendo con el proceso de transposición de la Directiva europea sobre información de sostenibilidad que en estos momentos se está llevando a cabo en nuestro país, el Consejo General de Economistas ha celebrado hoy la primera sesión –de un total de cuatro– de los denominados “Encuentros sobre sostenibilidad”, que se celebrarán a lo largo de este año y que tienen por objeto ahondar en aspectos económicos relacionados con la sostenibilidad (taxonomía, marco normativo, finanzas, elaboración, o verificación de estados de información no financiera, entre otros).
Esta primera sesión ha estado dedicada al análisis de una taxonomía en materia de sostenibilidad, y durante la misma se ha presentado el estudio titulado Visión general de la taxonomía en relación a la información no financiera y/o en materia de sostenibilidad, elaborado por el Servicio de Estudios de dicho Consejo General, bajo la dirección del economista Salvador Marín.
La presentación del acto ha corrido a cargo de la subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla, y del presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, y en él han participado tres de las autoras de este estudio: las profesoras e investigadoras Beatriz Aibar –Universidad de Santiago de Compostela–, Isabel García –Universidad de Salamanca– y Esther Ortiz –Universidad de Murcia–.
Durante la jornada, tanto el presidente de los economistas como las autoras del estudio han advertido sobre el peligro de los abusos del “greenwashing”, ya que, además de ser una práctica engañosa de cara a los consumidores, inhabilita a las entidades y empresas que emplean esta técnica para que puedan acceder a los fondos Next Generation. En este sentido, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha denunciado que “el aparente aluvión de empresas y entidades supuestamente sostenibles es absolutamente desproporcionado e irreal, ya que, según datos de la Red Española del Pacto Mundial, solo un 14% de las empresas españolas cuentan con una estrategia de finanzas o inversión sostenible”. Según Pich, “utilizar la sostenibilidad únicamente como una herramienta de marketing sin que detrás haya ningún contenido real es una práctica ciertamente poco ética, y para evitarlo es fundamental que todo proyecto o inversión sostenible esté estandarizado y clasificado de acuerdo con la normativa, lo que ayudará a discernir entre aquellos proyectos que son realmente sostenibles y aquellos que solo lo aparentan”.
Para ayudar en el sentido al que se ha referido Valentín Pich, el Servicio de Estudios del Consejo General de Economistas ha realizado un trabajo titulado Visión general de la taxonomía en relación a la información no financiera y/o en materia de sostenibilidad, que ha puesto a disposición de todas las empresas y entidades de nuestro país.
Según Esther Ortiz, quien, además de ser una de las autoras de este estudio, es vicepresidenta de Economistas Contables (EC) –órgano especializado en información financiera y no financiera del Consejo General de Economistas de España–, “este trabajo realizado por el Servicio de Estudios de nuestro Consejo General constituye el primero realizado en España con un análisis adicional real como método del caso”, y tiene por objeto “definir una metodología que permite clarificar qué proyectos e inversiones pueden considerarse sostenibles, o no, de acuerdo con la normativa actual, si bien cada proyecto habrá de adaptarse a cada realidad concreta, aportando información proporcional al tamaño, a los hechos y a la materialidad”.
A continuación, las otras dos investigadoras que han participado en este acto y que también han colaborado en la realización de este estudio (Beatriz Aibar –profesora de la Universidad de Santiago de Compostela–e Isabel García –de la Universidad de Salamanca) han expuesto el actual marco normativo en Europa de la información no financiera y la estandarización abordada hasta la fecha sobre esta materia, definiendo los criterios para determinar si una actividad económica se considera, o no, sostenible, y han analizado la taxonomía o clasificación de los proyectos incluidos en el estudio.
Por último, se ha desarrollado un coloquio (en el han participado las tres investigadoras citadas con anterioridad), que ha girado en torno a cuatro cuestiones:
1.- Para un economista que asesore o trabaje para una empresa, ¿nos pueden explicar a qué se refiere el término “taxonomía” en general y “Reglamento de taxonomía”? ¿En qué le puede afectar todo este análisis que hacen en relación con la taxonomía en el ámbito de la sostenibilidad?, ¿Qué deberían tener en cuenta?
Según Beatriz Aibar, “el Reglamento 2020/852/EU o Reglamento de Taxonomía se considera la columna vertebral del paquete de finanzas verdes de la Unión Europea. Su principal objetivo es el de reorientar los flujos de capital hacia inversiones sostenibles y para ello se desarrolla un sistema de clasificación de las actividades económicas de forma que las empresas, los inversores y los responsables políticos puedan identificar con base en criterios técnicos, medibles y cuantificables qué actividades económicas se consideran ambientalmente sostenibles y cuáles no. Las empresas pueden utilizar los criterios de la Taxonomía como punto de referencia para planear su transición verde y obtener fondos para financiar esta transición”.
2.- Y si sólo realizamos nuestra labor de economistas en el ámbito de las pymes o en entidades u organizaciones de tamaño medio, ¿Nos van a afectar estos requerimientos que aparecen en este estudio?, ¿De qué manera?
Para Isabel García, “desde el punto de vista normativo, el alcance de la Taxonomía afectaría principalmente a las grandes empresas. Si bien, las empresas de cualquier tamaño, incluidas las pymes, e incluso otras organizaciones y entidades pueden obtener beneficios al utilizar la Taxonomía de la UE para explicar a los inversores o partes interesadas en general si llevan a cabo a cabo actividades ecológicas alineadas con la Taxonomía. Además, aunque las pymes y otras entidades no estén incluidas directamente dentro del ámbito legal de aplicación de la normativa, sí que se les requiere a menudo información al respecto de forma indirecta, por ejemplo, por estar en la cadena de valor de una empresa grande que sí está obligada, o para solicitar financiación o para acceder a diferentes negocios o actividades”.
Según García, el uso de la Taxonomía conllevaría la identificación de (1) actividades elegibles o no elegibles que realiza la compañía, (2) su alineación y cumplimiento de criterios técnicos y (3) la divulgación de indicadores relativos al (3.i) porcentaje del volumen de negocios neto de productos y servicios; (3.ii) las inversiones en activos fijos materiales e inmateriales (CapEx antes de amortizaciones y depreciaciones); y (3.iii) los gastos operativos (OpEx) relacionados con actividades económicas que se consideren medioambientalmente elegibles y no elegibles.
3.- En la última parte del estudio presentado se analiza un caso concreto de los proyectos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan Next Generation EU, que puede servir para otros casos. ¿Qué metodología se ha seguido para hacer esa taxonomía? ¿Cómo puede ser útil todo lo que se indica a efectos de la elaboración de EINF?
Para Esther Ortiz, “esta última parte del estudio incluye una taxonomía de dichos proyectos, pero como sinónimo de clasificación y a modo de “método del caso”. En las fichas se incluyen todas las características de cada actuación, la dimensión ESG (ambiental, social y de gobernanza, en castellano ASG) de información no financiera que sería asignable inicialmente a cada medida, y qué principios y marcos de referencia podrían ser aplicables, así como posibles indicadores asociados a los proyectos. Por lo tanto, este análisis es muy útil a la hora de saber dónde ubicar la información referida a cada proyecto a efectos de elaboración de un Estado de Información No-Financiera (EINF), así como los marcos de referencia y normativa utilizados, y también como una metodología a seguir para otros casos o realidades que se quieran abordar”.
4.- De las actuaciones ministeriales en el marco del Plan Next Generation EU, ¿A qué dimensión de la sostenibilidad cree que se tiende a contribuir más, a la E, S o G?, ¿Cuáles son los principios y marcos sobre conducta empresarial responsable en los que se podrían enmarcar estos proyectos?
“De momento la Comisión Europea se ha centrado en objetivos medioambientales y solo plantea que las actividades definidas como ‘inversiones sostenibles’ cumplan unas salvaguardias mínimas”, ha señalado Beatriz Aibar, quien a continuación ha especificado que “en el caso de España, todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el Reglamento de Taxonomía”.
Respecto a los principios y marcos sobre conducta empresarial en los que se enmarca este proyecto, Isabel García ha destacado los siguientes:
- Las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales
- Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, incluidos los principios y derechos establecidos en los ocho convenios fundamentales a los que se refiere la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos.
- La normativa de la UE cuando esta sea más estricta en los ámbitos de medio ambiente, salud y seguridad, y sostenibilidad social.
- Diversos pronunciamientos de la OCDE y Naciones Unidas, tales como:
– Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
– Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
– Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas Líneas Directrices para Empresas Multinacionales de la OCDE.
– Guía sobre Diligencia Debida para una Conducta Empresarial Responsable de la OCDE.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.