Los socios de una pyme demandan a un banco después de que este les comunicara que deberán responder con su patrimonio personal por el 100% de un préstamo en principio avalado al 80% por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
La batalla judicial por el pago de los avales ICO ha empezado. La primera demanda, ha sido acogida en el juzgado de primera instancia 2 de Lérida el pasado 26 de septiembre. El procedimiento gira en torno a dos líneas de pólizas de crédito ICO-Covid-19 suscritas en 2020 con el BBVA por una empresa arrendataria de AENA en el aeropuerto del Prat.
La pequeña empresa, con cerca de una treintena de empleados, rubricó con el banco una póliza de crédito ICO de 140.000 euros en abril de 2020 y luego otra por 112.000 euros también ese mismo año.
Posteriormente, los titulares de la pyme se pusieron en contacto con la entidad de crédito para comunicar los problemas económicos que sufrían y tratar de negociar una solución para los pagos mensuales (hasta el 20% del principal de los créditos ICO, que vencen en 2030). Fue en este momento cuando se enteraron de que el banco les reclamaba el 100%.
Ya el pasado marzo de 2022, ocurrieron dos hechos de especial relevancia:
• los administradores de la empresa la declararon en concurso repartiendo entre los empleados lo que quedaba de la compañía y
• la entidad financiera les reclamó, en concepto de responsables de la sociedad ahora extinguida, su patrimonio personal como respuesta al 100% de los créditos concedidos en 2020.
Posiciones encontradas.
Según la argumentación defendida por la pyme demandante, el Banco les exigió una fianza solidaria por el 100% del préstamo, pero lo hizo tras ofrecerles el producto financiero condicionado a la obtención del «aval a primer requerimiento del ICO respecto del 80% de su importe.
Los gestores de la empresa entendieron que, una vez conseguido el aval del ICO, lo que se comprometían a avalar era el 20% restante. La demanda expone además numerosos ejemplos de intervenciones de miembros del Gobierno, extractos de los medios de comunicación y anuncios comerciales en los que se promocionaba el producto en los términos asumidos por los denunciantes.
A su juicio, la entidad bancaria no les comunicó debidamente que el ICO solo estaba asumiendo una responsabilidad subsidiaria de lo que no pudiera afrontar el prestatario. En otras palabras, que, si la empresa deudora no pagaba el préstamo que estaba avalando, tendría que hacer frente al 100% del crédito con todos sus bienes presentes y futuros, y solo si no podía hacer frente al préstamo, el ICO se haría cargo del resto (no al revés, como se puede inferir de la expresión «a primer requerimiento).
Además, insisten en que la redacción de los avales es muy confusa, lo que creen que podría comportar su nulidad o reducción en un 80%”. Según su abogado “No es la primera vez que los jueces declaran la nulidad de los avales personales cuando el avalista no era consciente del riesgo que asumía, doctrina que podría ser de plena aplicación a este caso”.
Por su parte, la entidad bancaria defiende que la concesión de los avales del ICO era una garantía más, adicional a las garantías habituales que las entidades financieras solicitan al conceder un préstamo a un empresario. «No era, por el contrario, una garantía sustitutiva de las garantías ordinarias que debían aportar empresas y empresarios».
Fuentes financieras consultadas añaden que «los importes concedidos a través de las Líneas ICO no son ayudas a fondo perdido, el solicitante, al igual que en todo tipo de préstamo, está obligado a devolver el 100% de la deuda». «Las entidades financieras son las encargadas de gestionar la recuperación de la deuda y, en su caso, la devolución a ICO del importe ejecutado en caso de recuperación tras el impago”.
Si se sigue la tesis de adverso, sucedería entonces que se trasladaría al Estado todo el riesgo de impago de las empresas prestatarias» que, según fuentes del Instituto de Crédito Oficial, se ha disparado en un 50% desde primavera, hasta los 30.000 millones.
Quedan claros los argumentos de las partes enfrentadas pero también existen indicios (publicados recientemente en los medios de comunicación) de la “mala praxis” de muchas entidades de crédito. Por ejemplo, un whatsapp de un empleado del Banco Santander que ofreció un crédito ICO-covid a un cliente bajo la premisa de que no tendría que avalar el 80% del préstamo porque lo haría el Estado.
Esta conversación de whatsapp es relevante porque pone de relieve cómo el agente de un banco ha ofrecido el crédito, cómo ha promocionado unilateralmente, sin que el cliente pregunte, la característica de que el fiador solo tendría que responder por el 20%… y los agentes bancarios no suelen actuar de motu proprio sino en función de protocolos.
Todo parece apuntar a que la guerra continuará. A esta demanda, ya admitida a trámite, se suman otras. No en vano, según el informe de estabilidad financiera del Banco de España, el 22,7% de los prestamos ICO Covid-19 (unos 20.000 millones de euros) estarían en riesgo de impago, lo que supone que docenas miles de avalistas podrían verse obligados a pagar estos préstamos con su patrimonio.
Y, para terminar, no olvidemos el objetivo principal: Aclarar, y de una vez por todas, qué condiciones se deberían haber cumplido, para explicar, vender y ofrecer este producto en un marco de tiempo récord, para una circunstancia tan excepcional, y que además ofrecía unas garantías extraordinarias, para que prácticamente la totalidad del tejido empresarial, incluido el más débil, tuviera o continuara con acceso al mismo.
Fuente: CISS Contable Mercantil. (Ainoa Iriarte Ibargüen)