El organismo está obligado a comunicárselo al solicitante.
El interesado puede consultar online el estado de su solicitud.
El Ingreso Mínimo Vital ha cumplido aproximadamente con la mitad de su objetivo cuando se implantó a mediados de 2020, por lo que más de un millón de personas podrían cobrar esta prestación y aún no lo saben. En caso de que algún ciudadano decida pedirlo, debe saber que el proceso desde la apertura del expediente puede tardar cierto tiempo.
La cuestión es importante, dada la naturaleza de la prestación, dirigida a personas que no cuentan con recursos suficientes para el día a día. Pero, aunque la premisa por parte de todos los estamentos gubernamentales encargados es la de agilizar lo máximo posible tanto los procesos como la toma de decisiones de la Administración, se contemplan unos plazos máximos establecidos a modo de norma general.
El plazo máximo que puede tardar la Seguridad Social en otorgar el Ingreso Mínimo Vital a un solicitante es de seis meses. El organismo no solo tiene que tomar la decisión de conceder o denegar la prestación, también debe comunicársela a su solicitante. Esos seis meses empiezan a contar «desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud», según recoge la Ley del Ingreso Mínimo Vital disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado.
Si pasado ese plazo de seis meses el solicitante del Ingreso Mínimo Vital no ha recibido comunicación alguna por parte de la Seguridad Social será en la práctica una mala noticia: la ley explica que en esos casos la petición del ciudadano «se considerará desestimada».
Con todo, es probable que en un tiempo le llegue al ciudadano una notificación en la que se le confirme que esa solicitud ha sido denegada. Así lo detalla la Seguridad Social en su página web, en la que informa de que «resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación».
Desde qué día se puede cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
Aunque el ciudadano pida el cobro del Ingreso Mínimo Vital y la Seguridad Social tarde varios meses en concedérselo, debe saber que durante ese tiempo tendrá derecho a generar diferentes cantidades de la prestación. Es decir, el IMV se abona tras la decisión del organismo y con retroactividad.
Fuente: El Economista