En ocasiones puede ocurrir que inesperadamente su viaje se demore y se encuentre con un vuelo retrasado o cancelado. Para que sepa cómo actuar le contamos cuáles son sus derechos y qué hacer para solventar los problemas en caso de incidencias de última hora.
En ocasiones puede ocurrir que inesperadamente su viaje se demore y se encuentre con un vuelo retrasado o cancelado. Para que sepas cómo actuar le contamos cuáles son sus derechos y qué hacer para solventar los problemas en caso de incidencias con las que no contaba.
Los derechos de pasajeros están regulados por el Reglamento europeo (CE) 261/2004 que es aplicable a todos los vuelos que:
- Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza.
- Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria.
Los derechos y reclamaciones descritas a continuación también serán de aplicación a los billetes obtenidos con los programas de puntos quedando excluidos en todo caso los disfrutados a título gratuito o con un precio reducido que no esté directa o indirectamente a disposición del público
Si el retraso se produce en las SALIDAS.
Derecho de Información.
Los pasajeros tienen derecho a la información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que le asisten. En el caso de que no se le haya entregado, solicítelo a la compañía aérea.
Derecho de atención.
Los pasajeros tienen también el derecho de atención mientras esperan su vuelo, es decir, la aerolínea tiene que ofrecer y proporcionar:
- Comida y bebida suficiente.
- Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico.
- Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
- Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento.
No olvide que, si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamarlos.
El derecho de atención en el caso de retraso de un vuelo está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:
Derecho de reembolso.
Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.
Cuando proceda, le corresponde, además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero)
Si el retraso se produce en las LLEGADAS.
Derecho de compensación.
Cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea puede tener derecho a una compensación (de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso.
Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.
Se consideran como circunstancias extraordinarias los siguientes posibles incidentes:
- Inestabilidad política en el país de Origen/Destino.
- Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
- Riesgos para la seguridad.
- Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
- Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.