O lo que es igual, ¿Cómo puede un autónomo dejar su vivienda a salvo de la acción de los acreedores? La ley proporciona al empresario persona física un medio fácil, ágil y barato de limitar su responsabilidad para el caso de que entre en dificultades económicas.
Una de las preocupaciones que más quitan el sueño a la hora de iniciar un negocio como empresario individual es, sin duda alguna, la de la regulación sobre las responsabilidades que se deriven de la aventura empresarial desarrollada en caso de fracaso.
Recuerde que según el Código Civil: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. (art. 1911 CC).
Los autónomos se juegan todo su patrimonio desde el momento en el que deciden poner en marcha su actividad. A diferencia de las sociedades, el autónomo persona física asume una responsabilidad ilimitada por las deudas pendientes con la Seguridad Social, con Hacienda o con cualquier otro acreedor. Y este deber puede comprometer incluso a su domicilio.
Lamentablemente, la Covid no solo ha afectado a la salud de nuestra población, también ha dejado a su paso un verdadero cementerio de negocios. Muchos autónomos se han visto ahogados por las deudas y han tenido que echar el cierre. El problema es que, si el trabajador por cuenta propia no hacer frente a sus obligaciones, sus acreedores podrían recurrir al embargo de su casa para cobrarse el dinero que se les debe.
Con el fin de limitar en algunos supuestos esta responsabilidad, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización incluyó, en el Capítulo II del Título I la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), que permite al empresario persona física evitar, bajo determinadas condiciones, que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales o profesionales afecte a su propia residencia.
Se trata de una vía que, aunque no es nueva, lleva más de 9 años en vigor, es desconocida e infrautilizada por este colectivo. “Si es Ud. autónomo puede beneficiarse de una parte de los privilegios de las empresas, ni más ni menos que de la responsabilidad limitada sobre la vivienda, sin necesidad de constituirse como sociedad», explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Requisitos para poder beneficiarse de la protección.
- Adquirir la condición de ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’ mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil. (Salvo que los acreedores presten su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.)
- Inscribir en el Registro de la Propiedad donde radica el bien inmueble que el mismo queda excluido de la responsabilidad del autónomo.
- Hacer constar en toda su documentación la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» «ERL»
- Que el valor de la vivienda sea inferior a los 300.000 euros en el caso de que esté situada en una población de menos de 1 millón de habitantes. Si está localizada en una ciudad mayor, la protección podría alcanzar a viviendas de hasta 450.000 euros.
Obligaciones del empresario.
Una vez inscrito como ERL, el empresario está obligado a formular, depositar y, en caso de que cumpla los requisitos, auditar las cuentas anuales de su actividad.
El incumplimiento en plazo del depósito de cuentas conlleva la privación del derecho de protección de la vivienda habitual.
¿Cómo darse de alta?
Como ya hemos indicado, lo primero que ha de hacer es inscribirse en el Registro Mercantil de su domicilio haciendo constar su condición de emprendedor de responsabilidad limitada especificando cual es la vivienda que ha de quedar al margen de la acción de los acreedores.
Para hacerlo puede dirigirse a un notario o proceder Ud. mismo accediendo al portal https://www.registradores.org/ y una vez allí clicar en el apartado documentación /Instancias de presentación/ Solicitud inscripción empresarios de responsabilidad limitada.
Hecha la matriculación en el Registro Mercantil, el propio registrador remitirá al Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda certificación de lo actuado para que conste el carácter inembargable del bien.
El trámite tiene un coste de sesenta y cuatro euros (40 RM y 24 RP) que se abonan directamente en el portal mediante tarjeta de crédito.
¿Qué otras cosas seguirán siendo embargables para el ‘ERL?
Aunque deje a salvo su residencia, al Emprendedor de Responsabilidad Limitada sus acreedores le podrían embargar los elementos que se relacionan a continuación por el orden de preferencia legal:
- Derechos de cobro a corto plazo, créditos, valores, títulos u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea la razón de su origen o su devengo.
- Intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes (animales en producción económica, en decir, cabezas de ganado), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
- Otros bienes inmuebles
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles.
¿Cuándo puedo perder mi “techo” a pesar de ser Emprendedor de Responsabilidad Limitada?
El autónomo deberá responder a las deudas con todos los bienes, incluida la vivienda habitual en los siguientes casos:
- Cuando se trate de deudas que no se deriven de la actividad empresariales o profesionales.
- Cuando exista deudas empresariales o profesionales anteriores a la adquisición de la condición de ERL.
- Cuando quede acreditado por concurso o sentencia firme que se actuó con fraude o negligencia grave en el ejercicio de la actividad o negocio que generó la deuda.
Igualmente, insistimos en que la limitación de responsabilidad descrita tampoco será efectiva respecto de las deudas de derecho público de las que resulte titular el emprendedor de responsabilidad limitada para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria y en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Fuente: CISS Contable Mercantil (Ainoa Iriarte Ibargüen)