950 27 51 00 / 646 07 30 94 meri.lopez@asensioas.es

En el informe se analizan los estudios existentes en los que se exponen tanto argumentos a favor como en contra de la implantación de la auditoría conjunta de forma obligatoria, considerando sus efectos en aspectos como la calidad de la auditoría, su coste y la concentración del mercado de auditoría y se analizan también las alternativas que a nivel internacional se están planteando como, por ejemplo, el tema de la auditoría compartida.

El día 8 de diciembre de 2021, el ICAC ha publicado en su página web el estudio “INFORME SOBRE AUDITORIA CONJUNTA”

La auditoría conjunta o coauditoría consiste en la participación de más de un auditor en una auditoría de cuentas compartiendo responsabilidad y emitiendo un único informe de auditoría.

Según la Comisión Europea, las auditorías conjuntas pueden ayudar a «dinamizar» el mercado de la auditoría porque permiten que las sociedades de auditoría más pequeñas tengan la oportunidad de crecer auditando entidades de mayor tamaño (Libro Verde. Comisión Europea, 2010). Tras las propuestas de la Comisión Europea, hubo un amplio debate sobre la implementación de un régimen obligatorio de auditorías conjuntas. Los principales argumentos en contra de la implementación de auditorías conjuntas con carácter obligatorio fueron el incremento de los honorarios de auditoría que supondría la realización de auditorías conjuntas, así como los retrasos que pudiera ocasionar su realización consecuencia de una mayor complejidad del trabajo de auditoría. El sector de la auditoría ante la propuesta adoptó dos posiciones diferenciadas: si bien las Big Four (o cuatro grandes) se posicionaron en contra, las sociedades no pertenecientes a las Big Four no se opusieron a esta propuesta. La Comisión Europea tras considerar las críticas al modelo hizo una nueva propuesta en 2011, en la que se alentaba a realizar auditorías conjuntas, pero con carácter voluntario.

El Parlamento Europeo implementó la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, que incluyó el carácter voluntario de las auditorías conjuntas. Asimismo, el Reglamento (UE) nº 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión, permitió extender el periodo máximo de duración del encargo de auditoría, a aquellas entidades que optasen por la auditoría conjunta de sus estados financieros, una vez transcurrida la duración máxima del encargo.

En su continuo análisis del funcionamiento del mercado de auditoría en España, se planteó por el ICAC la creación de un grupo de trabajo, formado por representantes de las dos Corporaciones de Auditores existentes en España, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, y personal del ICAC para el análisis de la situación de la coauditoría en España, convocándose el 10 de septiembre de 2020 a las Corporaciones con el objeto de invitarlas a participar en este proyecto.

En esta primera reunión se fijaron las bases de actuación, correspondiendo a las Corporaciones la aportación de los análisis, informes o estudios de todo tipo de los que dispusieran en relación con este tema, siendo esta documentación la que constituiría el punto de partida a efectos de poder valorar la situación del mercado de la auditoría y la aceptación por parte de los auditores de esta modalidad de auditoría, tarea que sería realizada en su integridad por el ICAC.

A tal efecto, tanto las corporaciones de auditores (Consejo General de Economistas de España- Registro de Economistas Auditores e Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España) como sociedades de auditoría (Deloitte, EY, KPMG, PWC y Mazars) aportaron numerosa documentación incluyendo los estudios, análisis, valoraciones o posiciones tanto a favor como en contra de la fórmula de coauditoría. Esta documentación, unida a la obtenida por el propio ICAC, fue puesta a disposición de las Corporaciones y objeto de presentación el 22 de julio de 2021.

El detalle de la documentación analizada se adjunta en el Anexo al informe que se publica, encontrándose agrupada en las siguientes secciones:

  • Normativa. (Legislación nacional comunitaria y normas profesionales).
  • Concepto, características y proceso de realización de una coauditoría.
  • Informes de organismos nacionales e internacionales.
  • Investigaciones empíricas y artículos doctrinales.
  • Auditoría conjunta versus auditoría compartida.

En una segunda fase del proceso se procedió por ICAC a clasificar, analizar y valorar con rigor, toda la documentación aportada, dando como fruto el presente informe, sin sesgos y pionero como estudio del tema a nivel mundial.

En el estudio se analizan los estudios existentes en los que se exponen tanto argumentos a favor como en contra de la implantación de la auditoría conjunta de forma obligatoria, considerando sus efectos en aspectos como la calidad de la auditoría, su coste y la concentración del mercado de auditoría y se analizan también las alternativas que a nivel internacional se están planteando como, por ejemplo, el tema de la auditoría compartida.

El análisis de la referida documentación ha permitido emitir unas conclusiones sobre la aplicación de esta modalidad de auditoría, las cuales se incluyen en el apartado 6 del informe que se publica.

Para ver el informe íntegro pinchar aquí

 

Fuente: CISS Wolters Kluwer. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (ICAC)

Ir al contenido