Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para adaptarlo a la Ley del IRPF, en el ámbito de las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta y retenciones por rendimientos del trabajo.
Materias afectadas:
• Reducciones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
• Retenciones Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Entrada en vigor: 21-10-2021.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 introdujo diversas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Este Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, viene a modificar el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), para adaptarlo, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Aportaciones a los sistemas de previsión social.
Se modifica el artículo 51 del RIRPF, en relación a las aportaciones a los sistemas de previsión social:
En el caso de que en un mismo período impositivo concurran aportaciones realizadas por el contribuyente y por el promotor, y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, se determinará la procedencia de los excesos de aportaciones para que puedan ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes, respetando los nuevos límites.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores y que no hayan podido ser objeto de reducción, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones de años anteriores.
Régimen transitorio.
Se añade una disposición transitoria decimonovena al RIRPF con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021 (períodos impositivos 2016-2020), al haberse generado estos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.
En estos casos, se entenderá que las cantidades pendientes de reducción corresponden a contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en dichos períodos impositivos (2016-2020), mientras que el exceso sobre este límite se entenderá que corresponde a aportaciones del contribuyente.
Fuente: CISS Fiscal