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¿Es este acto contrario a la normativa concursal? ¿Puede el Administrador Concursal (AC), en su caso, decidirlo, o solo validarlo? Y, en el caso de que fuera posible, ¿es una decisión correcta si el AC lo decide o valida?

I. La Concursada

Cuando se habla de concursos, las palabras más oídas suelen ser: despidos, finiquito, indemnizaciones, FOGASA, créditos masa y concursales, etc., porque en un altísimo porcentaje, alrededor del 95%, se llega a la liquidación de la propia mercantil. Pero hay casos de empresas en concurso que siguen funcionando bajo la tutela del Administrador Concursal mientras se intenta tramitar un Convenio o vender lo mejor que tienen, normalmente una Unidad Productiva, o un conjunto de activos sin que formen una Unidad Productiva. Esta situación de actividad puede perdurar muchos trimestres donde el AC ayuda a buscar la mejor solución para la empresa, sus trabajadores y sus acreedores.

II. El Administrador Concursal

El AC debe desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un leal representante:

Artículo 80. Deberes de diligencia y lealtad .

Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán el cargo con la diligencia de un ordenado administrador y de un leal representante.

La AC podrá autorizar actos u operaciones propios del tráfico que puedan ser realizados por el concursado:

Artículo 112. Autorización general de determinados actos u operaciones en caso de intervención.

Con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal, en caso de intervención, podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales.

Esta administración debe regirse por el principio de conservación de la masa activa:

Artículo 204. Deber de conservación.

En el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa se atenderá a la conservación de los elementos que la integren del modo más conveniente para el interés del concurso. A tal fin, la administración concursal podrá solicitar del juzgado el auxilio que estime necesario.

III. La decisión

Por tanto, la respuesta a la pregunta del título del artículo, según mi punto de vista, es un «SÍ ROTUNDO» y así lo he aplicado en algún concurso en el que se han dado las circunstancias que veremos abajo.

La respuesta no puede ser más que positiva porque:

1. Este acto no está prohibido de manera expresa por el TRLConc,
2. Los trabajadores son el mejor activo que tiene una empresa (aunque a veces, ciertamente, nos encontramos con trabajadores tóxicos y hay que saber gestionarlo) y,
3. Puede ser un acto de justicia material a la labor realizada por estos trabajadores.
Ahora bien, ¿basta solo con los 3 puntos mencionados para que el AC valide esta decisión?

No, no basta con solo estos puntos.

Habrá que analizar si esta decisión es ajustada a las reglas internas de la concursada, si es una subida salarial proporcional, adecuada para conseguir los objetivos de la Ley Concursal y, sobre todo (y aquí la experiencia es un grado) no estamos «desnudando a un santo para vestir a otro», es decir, que esta decisión no creará problemas con el resto de trabajadores.

El objetivo de la normativa concursal es la mayor recuperación para los acreedores concursales, si bien se favorece, en la consecución de este objetivo, el mantenimiento del empleo y de la actividad empresarial a través de un acuerdo de convenio o cualquier forma de refinanciación de las deudas de la concursada incluyendo la posibilidad de ventas de activos, de Unidades Productivas o de cualquier otro negocio jurídico mercantil, como entrada de nuevos socios con incremento de capital, operaciones acordeón, etc.

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Fuente: CISS Contable Mercantil

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