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Las empresas emergentes tributarán por un tipo inferior y podrán aplazar la deuda en el Impuesto sobre Sociedades, los extranjeros que inviertan en ellas no necesitarán NIE y tendrán mayores deducciones y exenciones por stock options en IRPF, según lo previsto en el anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

El anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes tiene como finalidad reforzar e impulsar el emprendimiento basado en la innovación como uno de los motores de la recuperación y la modernización de la economía española, incorporando diversas medidas en los ámbitos mercantil-societario, laboral, administrativo, educativo, etc., así como un paquete de reformas en materia fiscal que favorezca las necesidades específicas de este tipo de empresas.

Objetivos y finalidad de la ley.

Algunos de los principales objetivos de la futura ley son el fomento, la creación y la relocalización de empresas emergentes en España, la atracción del talento y el capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de este tipo de empresas, la estimulación de la inversión pública y privada, el impulso del acercamiento entre la formación profesional y la universidad con las empresas emergentes o el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.

Requisitos que deben cumplirse.

La futura ley definirá la empresa emergente como toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica o toda persona física, incluidos los emprendedores de responsabilidad limitada que reúna simultáneamente la condición de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no haya transcurrido más de cinco años desde su constitución o de siete años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales, no habiendo surgido de una operación de fusión, escisión o, transformación, teniendo su sede social o establecimiento permanente en España y el 60% de la plantilla un contrato en España. Además, deberá ser una empresa innovadora y no distribuir ni haber distribuido dividendos, ni tampoco cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.

Tributación reducida y aplazada en Sociedades.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que tengan la condición de empresa emergente, tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15% (art. 29.1 LIS 2014).

Asimismo, podrán solicitar en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, concedido con dispensa de garantías, por un período de 12 y 6 meses, respectivamente, desde la finalización del plazo de ingreso en período voluntario de la deuda tributaria correspondiente a los citados períodos impositivos.

Por otro lado, no tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados (art. 40 LIS 2014 y art. 23.1 TRLIRNR) a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior siempre que en ellos se mantenga la condición de empresa emergente.

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Fuente: CISS Wolters Kluwer. Economistas Consejo General.

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