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La epidemia de la COVID-19 iniciada en marzo de 2020 ha provocado, debido a las limitaciones en la movilidad de las personas, una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y personas trabajadoras autónomas en Andalucía, tal y como recoge la caída del PIB en un 10,3% en 2020. Con el fin de colaborar a proteger el tejido productivo y evitar un impacto estructural sobre la economía, tanto el Gobierno de España como el Gobierno de la Junta de Andalucía han desplegado diferentes paquetes de medidas para apoyar a empresas y personas trabajadoras autónomas. El último de éstos, por parte del Gobierno de España, está recogido en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, publicado en el BOJA extraordinario de 4 de junio.

Objeto:

  • Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
  • A espera de publicación del extracto correspondiente.

Decreto-ley 11/2021, de 1 de junio, por el que se establecen medidas extraordinarias para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, para el apoyo económico del servicio de atención infantil temprana, así como para la flexibilización de horarios comerciales de los municipios turísticos de Andalucía, y se adoptan medidas excepcionales relativas a las convocatorias y reuniones de los órganos sociales de las sociedades cooperativas andaluzas, publicado igualmente en el BOJA extraordinario del 4 de junio.

Objeto:

  • Medida extraordinaria a efectos de horarios comerciales de los Municipios Turísticos declarados en Andalucía.
  • Medida extraordinaria de ayudas para paliar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector de feriantes, afectadas por las consecuencias económicas de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El plazo será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, o hasta el límite de la consignación presupuestaria privado.

 

Fuente: Colegio de Economistas de Granada

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