(Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025; Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025; Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025)
Se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tres textos legislativos para adaptar las normas de la UE sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido a la era digital, con la finalidad de combatir el fraude del IVA, impulsar la competitividad de la UE, y reducir la carga administrativa para las empresas, modificándose la Directiva 2006/112/CE y las disposiciones de cooperación administrativa y requisitos de notificación aplicables a plataformas o portales electrónicos, debiendo establecerse la facturación electrónica como sistema predeterminado para expedir facturas, creándose para ello, un sistema electrónico central («VIES central») para intercambiar información sobre el IVA entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital
Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA
Resumen:
Se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tres textos legislativos para adaptar las normas de la UE sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido a la era digital, con la finalidad de combatir el fraude del IVA, impulsar la competitividad de la UE, y reducir la carga administrativa para las empresas, modificándose la Directiva 2006/112/CE y las disposiciones de cooperación administrativa y requisitos de notificación aplicables a plataformas o portales electrónicos, debiendo establecerse la facturación electrónica como sistema predeterminado para expedir facturas, creándose para ello, un sistema electrónico central («VIES central») para intercambiar información sobre el IVA entre los Estados miembros de la Unión Europea.
Publicación:
DOUEL de 25 de marzo de 2025.
Vigencias y efectos:
— Entrada en vigor: 14 de abril de 2025
— Efectos: los dos Reglamentos son directamente aplicables, mientras que la Directiva, en deberá transponerse al Derecho nacional.
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 25 de marzo de 2025, un paquete legislativo integrado por tres disposiciones:
— la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.
— el Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 904/2010 en lo que respecta a las disposiciones de cooperación administrativa en materia de IVA necesarias en la era digital
— el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 282/2011 en lo que respecta a los requisitos de notificación aplicables a determinados regímenes del IVA
Aspectos del IVA afectados por el «paquete legislativo».
Este nuevo paquete legislativo introduce modificaciones en el sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido, afectando a los siguientes aspectos:
— deberán digitalizarse las obligaciones de declaración del IVA para las empresas que venden bienes y servicios a empresas de otro Estado miembro de la Unión Europea.
— las plataformas en línea deberán pagar el IVA de los alquileres de alojamiento de corta duración y de los transportes de viajeros, cuando los prestadores particulares de servicios no facturen IVA.
— se ampliarán las ventanillas únicas en línea para el IVA, para reducir la gran carga administrativa para las empresas que tienen que soportar en cada Estado miembro en el que operen.
Deben establecerse normas para el suministro digital de información en la Unión Europea con la finalidad de aumentar la recaudación y eliminar la diversificación actual existente en las operaciones transfronterizas, debiendo establecerse la facturación electrónica como el sistema predeterminado para expedir facturas, estableciéndose para ello, un sistema electrónico central, («VIES central») para intercambiar información sobre el IVA entre los Estados miembros de la Unión Europea, aclarándose aspectos relacionados con el proveedor en interfaces electrónicas.
Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025.
Con el fin de automatizar el suministro de información tanto para los sujetos pasivos como para las administraciones tributarias, las modificaciones a la Directiva del IVA exigen la documentación electrónica de las operaciones, pudiendo autorizar los Estados miembros otras facturas para transacciones nacionales.
Para simplificar la recaudación del IVA y evitar la evasión fiscal, varios Estados miembros han implementado la obligación de suministro de información digital y en tiempo real. Las plataformas no deben considerarse proveedores y no deben exigir el IVA si los proveedores proporcionan un número de identificación de IVA y declaran que exigirán el IVA adeudado. Asimismo, para coherencia en el tratamiento del alquiler de alojamientos de corta duración, este servicio debe considerarse similar al sector hotelero si es continuo, se presta a la misma persona y por un máximo de treinta noches.
La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo clarifica algunas normas de las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995, modificando el cálculo del umbral de 10.000 € por año civil, debiendo incluirse solo en este cálculo las ventas intracomunitarias a distancia de bienes entregados desde el Estado miembro donde esté establecido el sujeto pasivo, excluyendo las ventas a distancia desde existencias en otro Estado miembro; y modifica la Directiva 2006/112/CE para aclarar que todas las prestaciones de servicios entre empresas y consumidores dentro de la Unión por parte de sujetos pasivos no establecidos en la Unión están cubiertas por el régimen especial de ventanilla única exterior de la Unión, y no solo aplicable, por tanto, a las prestaciones a destinatarios establecidos en la Unión.
La Directiva (UE) 2017/2455 modificó la Directiva 2006/112/CE para reducir los casos de registros múltiples a efectos del IVA, implementándose medidas para apoyar un registro único de IVA en la UE, ampliando el régimen de ventanilla única para incluir más tipos de entregas de bienes, incluyendo entregas nacionales entre empresas y consumidores por sujetos no establecidos en el Estado miembro de consumo, garantizando de este modo que las empresas no necesiten registrarse para el IVA en cada Estado miembro donde se realicen dichas entregas, pudiendo además los Estados miembros establece que el destinatario declare el IVA adeudado mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, y los proveedores deben tener derecho a aplicar este mecanismo cuando entreguen bienes o presten servicios a personas identificadas para el IVA en el Estado miembro donde se aplica el impuesto.
La Comisión recibe competencias para mejorar el uso y verificación del número de identificación de IVA en la ventanilla única de importación, garantizando la exención establecida en la Directiva. Los proveedores deben registrarse a efectos del IVA si no están identificados en el Estado miembro donde se adeuda el IVA; y aunque la Directiva 2006/112/CE proporciona un tratamiento simplificado del IVA para bienes transferidos a través de acuerdos sobre existencias de reserva bajo ciertas condiciones, se requiere eliminar progresivamente estos acuerdos, estableciendo una fecha límite antes de su completa supresión en la Directiva.
Reglamento (UE) 2025/517 del Consejo, de 11 de marzo de 2025.
Para combatir el fraude del IVA eficazmente, se necesita un sistema central para compartir información sobre el IVA. Para ello, la Comisión debe crear un sistema electrónico central de intercambio de información sobre el IVA, conocido como «VIES central», para que los Estados miembros puedan compartir información sobre el IVA.
La información de identificación y sobre las transacciones intracomunitarias a efectos del IVA, deben estar disponibles en el VIES central durante 10 años, pudiéndose otorgar solo el acceso a esta información a quienes necesiten conocer los datos, con permisos y registros de acceso para proteger la información sensible, información que solo puede usarse para controlar la correcta aplicación del IVA y combatir el fraude de este impuesto.
Con la finalidad de mejorar la gestión de riesgos y reducir el uso fraudulento de números de identificación del IVA en la ventanilla única de importación, se dará acceso a las autoridades aduaneras a la información sobre los operadores registrados en la ventanilla única de importación.
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 del Consejo, de 11 de marzo de 2025.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/518 modifica una regla anterior para mejorar el funcionamiento de las normativas del IVA en plataformas y portales online que facilitan alquileres de corta duración o transporte de pasajeros. Los sujetos pasivos que, mediante el uso de una interfaz electrónica (mercado en línea, plataforma, portal o medios similares) faciliten la prestación de un servicio de alquiler de alojamientos de corta duración o de transporte de pasajeros por carretera, cuando actúan según la información proporcionada por los proveedores del servicio, no son responsables de pagar el IVA, si desconocían que esa información era incorrecta y pueden demostrarlo razonablemente.
Para determinar el lugar donde se presta un servicio a través de una plataforma online a una persona que no es sujeto pasivo de IVA, los sujetos pasivos deben identificar fácilmente la condición del destinatario.
Los sujetos pasivos que usan plataformas deben llevar un registro de las entregas de bienes o servicios a personas no sujetas a IVA dentro de la UE, exigiéndose esta información solo para las transacciones facilitadas por la plataforma, no cuando se aplica la norma del sujeto pasivo considerado proveedor, debiendo ser conservada por aquellos registrados en los regímenes especiales de simplificación de ventanilla única, la información sobre los proveedores, con la finalidad de combatir el fraude del IVA.
Fuente: Consejo General de Economistas.