Los recurrentes alegan que la citada ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.
El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra el artículo 3 de la Ley 38/2022 de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
El Tribunal, en aplicación de su doctrina, ha denegado la petición de suspensión cautelar de la norma impugnada.
Los recurrentes alegan que la citada ley podría suponer una vulneración de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y del bloque de la constitucionalidad en materia de tributos cedidos, así como la infracción del derecho de representación política (art.23.2 CE), del principio de lealtad constitucional e institucional (art. 2.1.g de la Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas) y del principio de seguridad jurídica (9.3 CE).
El Pleno también ha acordado oír al Fiscal General del Estado sobre la admisibilidad de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de San Sebastián contra el artículo 4.1. segundo párrafo, 4.2ª a) y 4.3 de la Norma Foral del Territorio Histórico de Guipúzcoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. El Tribunal le solicita que alegue lo que considere conveniente en relación con el cumplimiento de los requisitos procesales, en particular sobre el si el órgano judicial ha efectuado debidamente el trámite de audiencia y el juicio de aplicabilidad y relevancia.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de San Sebastián plantea la posible vulneración del artículo 31.1 CE (contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica).
Por otro lado, el Pleno ha acordado la inadmisión del recurso de súplica presentado por Federico Trillo, comisionado de los diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra el Auto de 7 de febrero de 2023 en el que no se estimó justificada la abstención formulada por la magistrada Concepción Espejel en el recurso de inconstitucionalidad sobre la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
La providencia razona que la ley no contempla la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la decisión de rechazo de la abstención intentada (art. 221.3 LOPJ). Y explica que si las partes estimasen que concurre causa de recusación deberán hacer valor su pretensión por esta vía y no mediante un recurso de súplica.
En relación a este mismo asunto, el Pleno ha decidido incorporar a las actuaciones el recurso de súplica de Federico Trillo (comisionado del Grupo Parlamentario Popular) contra el auto de 8 de febrero de 2023, que declaró improcedente la admisión a trámite de las recusaciones formuladas contra el Presidente y tres magistrados, y dar traslado al abogado del Estado para que alegue lo que estime procedente.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.