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TJUE, Sala Quinta, Sentencia 16 Ene. 2025. C-277/2023.

No es posible computar una ayuda a la movilidad de la que disfruta un hijo a cargo por una Beca Erasmus para determinar la cuantía de la deducción de base a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por ese hijo, porque tiene la perniciosa consecuencia de que con ello se pierde el derecho a incrementar la deducción al calcular el IRPF que de facto implica una restricción al derecho de libre circulación y de residencia.

El tratamiento fiscal de las ayudas a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus +, no puede tener en cuenta de manera sistemática la capacidad contributiva real de los progenitores contribuyentes del impuesto sobre la renta que tienen a su cargo un hijo que ha participado en dicho programa, porque este cómputo puede dar lugar a cargas fiscales más gravosas para los progenitores contribuyentes, sin que los recursos a su disposición se hayan incrementado para hacer frente al programa, al contrario, la percepción de las ayudas no conduce a reducir los gastos de los progenitores contribuyentes en el marco de su obligación de manutención de los hijos a cargo ni aumenta la capacidad contributiva de dichos progenitores desde el punto de vista fiscal, – explica el TJUE-.

En la medida en que el programa Erasmus + tiene como objetivo favorecer la movilidad de los estudiantes por motivos de aprendizaje, en particular en el ámbito de la enseñanza universitaria, y habida cuenta del nivel de las ayudas a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco de dicho programa y del coste real de la vida en el Estado miembro de acogida, se supone que esas ayudas contribuirán a cubrir los costes adicionales que no habrían existido si no se hubiera ejercido dicha movilidad.

Aunque el Tratado Fundacional no garantiza a un ciudadano de la Unión que el ejercicio de la libertad de circulación sea neutro en materia de tributación, cuando un Estado miembro participa en el programa Erasmus +, debe garantizar que las modalidades de concesión y tributación de las becas destinadas a facilitar la movilidad de los beneficiarios no creen una restricción injustificada del derecho a circular y residir en el territorio de los Estados miembros.

En el caso, además, la ayuda a la movilidad por motivos de aprendizaje en el marco del programa Erasmus + no estaba sujeta, como tal, al impuesto en Croacia pero fue tenida en cuenta a efectos del cálculo del IRPF del progenitor.

Este tipo de efecto en cuanto al gravamen de una ayuda puede disuadir a los nacionales de la Unión de ejercer su libertad de circular y residir en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen, por la negativa incidencia que el ejercicio de esta libertad puede tener en el cálculo del impuesto sobre la renta de los progenitores contribuyentes, y pueden perjudicar la movilidad de los estudiantes dentro de la Unión en el marco del programa Erasmus +, por lo que el TJUE dictamina que la beca no debe computarse para determinar la cuantía de la deducción de base de carácter personal a la que tiene derecho un progenitor contribuyente por hijo a cargo.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.

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