El Asesor Digital deberá hacer públicas a través de sus propios canales sus ofertas comerciales para proveer de los servicios de asesoramiento a las entidades beneficiarias, en cualquiera de las Categorías en las que se pretenda adherir.
El Asesor Digital deberá contar de un portal WEB específico, o apartado específico dentro de su WEB, que recoja de forma clara la oferta de servicios de asesoramiento que puede ofrecer a las entidades beneficiarias. Este portal no estará visible en la WEB hasta que el Asesor Digital no alcance la condición de Asesor Digital Adherido. Las URLs del portal WEB específico o sección dentro del portal WEB del Asesor se proporcionarán en la solicitud y serán las que se publiquen en el catálogo de Asesores.
La página web deberá permitir la identificación del asesor digital. Además, la página web incluirá el aviso legal que identifique a su propietario y recoja las condiciones generales que rigen el acceso y el uso del sitio web, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
La información mínima que debe mostrar en este apartado/Web dedicado al Programa consistirá en:
Información y comunicación.
Se deberá mostrar de forma clara que se trata de una información asociada a la convocatoria de ayudas del Programa con mención expresa a los fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Se deberá tener en cuenta al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberán incluir el logo oficial de los fondos “Next Generation EU”, así como los logos oficiales del Programa Agentes del Cambio – «KIT CONSULTING».
Esta información estará disponible para su descarga por parte de los interesados en el Portal Acelerapyme (https://www.acelerapyme.gob.es) y Sede Electrónica (https://sede.red.gob.es).
Servicios de Asesoramiento ofertadas dentro del ámbito del Programa.
Para cada uno de los servicios de asesoramiento para los que el interesado solicita incorporase deberá incluir información sobre:
1. Categoría del Servicio de Asesoramiento, en el caso de que exista más de una.
2. Descripción del servicio ofertado, así como en su caso el segmento de tamaño de beneficiario al que va dirigido.
3. En su caso, el precio o rango de precio de los servicios ofertados.
4. Cualquier otra información sobre la oferta comercial que considere el Asesor Digital que permita conocer a la entidad beneficiaria la solución ofertada y que demuestra que cumple con los requisitos mínimos que se requieren en el Anexo IV de la Orden de Bases para cada Categoría de Servicios a la que pertenece la referencia.
La entidad solicitante facilitará en el formulario de solicitud la/s URL/s de la/s página/s WEB donde se muestre la información comercial de los servicios ofertados.
Por tanto, la URL indicada en la solicitud para cada una de las categorías de servicios de asesoría digital deberá mostrar esta información. La URL podrá ser única para las diferentes categorías de servicios de asesoramiento digital. En ese caso esa URL apuntará a una página WEB en la que deberá incluirse la información anteriormente indicada para todas las categorías solicitadas, sin perjuicio de que a partir de ella se pueda navegar a otras páginas. En caso de que se aporten URLs diferentes para cada categoría, cada URL indicada en la solicitud apuntará a una página web que deberá incluir la información indicada anteriormente para la categoría concreta, sin perjuicio de que a partir de ella se pueda navegar a otras páginas.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.