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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 32/2025, 16 Ene. Rec. 4845/2022.

La calificación por el legislador de “personal a extinguir” al subrogado, indica el Tribunal Supremo que no tiene más relevancia que la de que las vacantes que se produzcan se proveerán por personal estatutario y conforme a su Estatuto Marco.

El Supremo desestima el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana contra el Decreto 22/2018, de 23 de marzo, del Consell Valencià que regula la gestión del servicio público de prestación de la atención sanitaria integral y que preveía que la Generalidad Valenciana, a través de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, se subrogaría en la condición de empleador en los contratos de trabajo vigentes, temporales e indefinidos, suscritos para ejecutar los servicios del contrato de gestión de servicios públicos por concesión.

La cuestión objeto de recurso es si la Administración autonómica puede, a través de Decreto, calificar como personal a extinguir al personal laboral subrogado en base al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores procedente de empresa concesionaria de contrato de gestión de servicio público cuando dicho contrato finaliza y la Administración pasa a prestar directamente el servicio; y si este personal a extinguir tiene la condición de empleado público.

La primera cuestión no la resuelve el TS por no darse el presupuesto del que parte la pregunta, en el sentido de que no es el Decreto impugnado sino el legislador el que ha calificado de «personal a extinguir» al subrogado,

De otro lado, el Supremo entiende que no existe infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ni de la Directiva 2001/23/CE porque los trabajadores se mantienen en los mismos términos en cuanto su relación contractual desde el punto de vista de los derechos y deberes. No se ha creado ninguna nueva categoría de personal público pues la precisión «a extinguir» no tiene más relevancia que la de que las vacantes que se produzcan se proveerán por personal estatutario y conforme a su Estatuto Marco.

Los trabajadores no han mutado su estatus jurídico, pues lo relevante es que el tipo de vínculo que resulte tras la sucesión empresarial conserve sus características esenciales sin modificaciones sustanciales, lo que ha sido cumplido con la subrogación operada.

La permanencia de los trabajadores en idéntica situación a la que ya tenían con la única diferencia de que, en lugar de pertenecer a una empresa, pasan a quedar integrados en la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, hace decaer todo viso de infracción del art. 44 ET.

Y añade el Supremo que el efecto de la sucesión de empresas que se ha producido es el de continuidad y estabilidad, y el personal procedente de la subrogación tiene la condición de personal laboral de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalidad Valenciana, solo con la particularidad de su procedencia de la subrogación por ésta en los contratos de trabajo suscritos en su día por Ribera Salud.

Fuente: Consejo General de Economistas.