La normativa se refiere a las cotizaciones en concepto de desempleo.
El importe a cobrar depende de las bases de cotización del trabajador.
El paro es la prestación que todas las personas desean percibir cuando se han quedado sin trabajo. Pero no todos los trabajadores pueden cobrarla ni, además, por el mismo periodo. Todo dependerá de las cotizaciones que han acumulado a lo largo de los años.
Esto se debe a que el paro es una prestación contributiva y está estrechamente vinculada a las contribuciones de los trabajadores, es decir, a sus cotizaciones. En el caso del paro, depende de las cotizaciones efectuadas en concepto de desempleo, que marcan tanto el acceso a la prestación como el tiempo que se puede cobrar.
El cobro del paro no es indefinido, solo puede hacerse durante un tiempo delimitado que tiene el objetivo de incentivar la búsqueda de trabajo y de que la propia prestación no se convierta en un objetivo a buscar, sino en una ayuda económica que cubra el desempleado hasta la obtención de nuevo trabajo.
Con todo, al trabajador le interesa tener derecho al máximo tiempo de cobro posible del paro. Esto le dará seguridad para afrontar con garantías la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo sin tener que preocuparse por su estabilidad o seguridad económica.
Tal y como explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 269 (puede consultarlo en este enlace del Boletín Oficial del Estado), la duración máxima del paro es de 720 días, es decir, dos años. Pero para tener derecho a esa duración es preciso llegar a 2.160 días cotizados «en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar».
El resto de requisitos para cobrar el paro.
Para poder cobrar el paro, además, es preciso cumplir los requisitos obligatorios de la prestación que aparecen en este enlace de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
-Estar afiliado y en situación de alta o asimilada a la Seguridad Social.
-Estar en una situación legal de desempleo (el SEPE recoge cuáles son en su página web).
-No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
-No realizar una actividad por cuenta ajena o cuenta propia.
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
Cuáles son las cuantías del paro.
Las personas que tengan derecho a la duración máxima del paro están de enhorabuena, ya que la cuantía de su prestación ha aumentado con la entrada de 2023: se mantiene en el 70% de la base reguladora los primeros seis meses y sube del 50% al 60% a partir del día 181 de cobro.
Fuente: El Economista.