Los establecimientos comerciales, bancos, administraciones y el resto de proveedores relacionados con el consumidor, no pueden rechazar los pagos en efectivo, salvo que la normativa lo requiera o las partes lo hayan acordado expresamente.
Todos aquellos autónomos al frente de pequeños comercios, restaurantes o cualquier otro local con contacto directo con el consumidor final están obligados por ley a aceptar pagos en efectivo. De no hacerlo, se podrían exponer a sanciones de más de 100.000 euros.
El efectivo es el principal medio de pago en la zona euro, ya que la gran mayoría de nuestros consumos diarios se realiza utilizando billetes o monedas. Además, está al alcance de todos y permite realizar pagos a quienes carecen de cuentas bancarias o tienen un acceso limitado a otros medios, por lo que es clave para la inclusión social de personas vulnerables, como los ancianos o los colectivos de rentas bajas.
El efectivo ofrece importantes ventajas:
• Asegura la libertad y la autonomía. Los billetes y las monedas son el único medio de pago que podemos utilizar sin necesidad de un equipo, electricidad o internet.
• Es de curso legal. Las tiendas o los restaurantes no pueden rechazarlo, a menos que lo hayan acordado previamente con el cliente.
• Asegura la privacidad. Respetan el derecho fundamental a la protección de datos sobre la identidad y privacidad en asuntos financieros.
• Es inclusivo. Ofrece una opción de pago y ahorro a las personas con acceso limitado, o sin acceso a otros medios electrónicos, por lo que es clave para la inclusión social.
• Ayuda a controlar el gasto. Modera el gasto, evitando excesos.
• Es rápido. Los billetes y las monedas agilizan la liquidación de operaciones.
• Es seguro. Evita la ciberdelincuencia, y como es dinero del banco central no entraña riesgos financieros ni para el pagador ni para el receptor.
• Es un depósito de valor. El efectivo es algo más que un instrumento de pago. Permite a las personas guardar dinero para ahorrarlo sin riesgo de quiebra.
La negativa a aceptar el pago en metálico dentro de los límites establecidos por la normativa de lucha contra el fraude fiscal se considera como una infracción de la normativa de defensa de los consumidores y usuarios (art. 47 LGDCU)
Una etiqueta o un cartel que indiquen que el comercio no acepta pagos en efectivo, no es suficiente. El comercio debe ofrecer una justificación legítima, por ejemplo, la dificultad de mantener una reserva suficiente de liquidez para devolver cambios, o riesgos para la seguridad ante la presencia física de grandes sumas.
¿Es posible prohibir el pago con tarjeta en un establecimiento?
Aunque prácticamente todos los negocios admiten pagar con tarjeta, debe saber que los trabajadores por cuenta propia están amparados por la ley a la hora de establecer límites a este medio de pago.
Según el Real Decreto-ley 19/2018 del 23 de noviembre, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar el pago en efectivo hasta la cantidad de 30 euros. Si supera este límite, el negocio estaría obligado a ofrecer al cliente cualquier otro método, bien sea mediante tarjeta, transferencia bancaria o aplicaciones móviles.
No obstante, existen excepciones. Por ejemplo, hay sectores regulados, como el taxi en algunas ciudades, en los que son las propias ordenanzas municipales las que exigen que sea obligatorio aceptar tarjetas, independientemente del importe.
Para ofrecer el servicio de pago con tarjeta, los autónomos deben abonar a su entidad bancaria una comisión por el uso del Terminal de Punto de Venta (TPV), más conocido como datáfono. Se trata de las oficialmente denominadas como tasas de descuento.
Muchos pequeños negocios siguen colgando carteles en sus comercios en los que se les pide a los clientes un importe mínimo para pagar con tarjeta de crédito. Especialmente en locales en los que la cantidad a abonar es reducida: panaderías, peluquerías, cafeterías, quioscos.
Tal y como indica la OCU, “Los negocios pueden establecer una cantidad mínima para pagar con tarjeta”, pero, además, “tienen libertad” para fijar cuál es la cuantía. Lo que no resta obligatoriedad, al deber de que este mínimo sea indicado en un lugar visible. “El establecimiento debe anunciar de forma visible cuál es el consumo mínimo para admitir el pago con tarjeta, y si no se hace así, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta, sea la cantidad que sea”.
Y… ¿Qué pasa con el Bizum?
El Bizum es el servicio de pago más popular en España y su aceptación no ha dejado de crecer desde sus orígenes, allá por el año 2016. Cada vez son más los españoles que recurrimos a este servicio por su comodidad y rapidez, si bien existen una serie de límites en su uso.
Es importante respetar las reglas y evitar así sanciones, que podrían llegar a ser hasta de 150.000 euros.
Envío.
En lo que respecta al envío de dinero, se ofrece la posibilidad de remitir entre 50 céntimos y 1.000 euros por operación, sin que exista restricción alguna de transacciones, siempre y cuando no se superen los 2.000 euros diarios. El límite de dinero enviado mensualmente se sitúa en los 5.000 euros.
Estos importes varían cuando hablamos de donaciones o compras online:
• Las donaciones tienen un tope de 1.000 euros por transacción, aunque estas son ilimitadas.
• En las compras por internet no hay fijado un importe máximo, por lo que podrá realizar compras en comercios sin importar la cuantía de su pedido, siempre y cuando la tienda lo acepte como método de pago.
Recepción.
En lo relativo a la recepción o solicitud de dinero por Bizum, los límites son un tanto diferentes a los indicados para envíos. De esta manera, se establece que un usuario no puede recibir más de 60 operaciones al mes ni más de 2.000 euros al día. En el caso de superar este tope, la propia aplicación lanzará una alerta.
Por último, hay que recordar que los autónomos o las personas con negocios en los que se ofrezca Bizum como método de pago para la compra de sus productos o contratación de sus servicios, deben declarar todos sus ingresos a Hacienda. Además, la Ley General Tributaria establece que el máximo dinero que un usuario particular puede recibir es de 10.000 euros al año.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Ainoa Iriarte Ibargüen)