Los trámites burocráticos al arrancar la actividad como autónomo pueden ser muy engorrosos. Te indicamos cuáles son las principales dudas y errores que suelen surgir.
Si has empezado a trabajar como autónomo te habrás dado de bruces con las complicaciones que supone la burocracia.
Aunque los trámites se han ido simplificando y ahora pueden ser realizados de forma telemática, cualquiera que se enfrente a un formulario oficial sabe que es fácil cometer algún fallo a la hora de rellenarlo, lo que se puede tener diversas consecuencias.
“Cometer errores a la hora de tramitar el alta de autónomos es bastante sencillo. Es necesario conocer al detalle las características de la actividad que el nuevo profesional por cuenta propia va a desarrollar y el tipo de régimen al que debe acogerse. Cometer errores en este punto puede traducirse en requerimientos de Hacienda, posibles sanciones, recargos o pérdida de bonificaciones en la Seguridad Social”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando, empresa de software de asesoramiento fiscal para trabajadores por cuenta propia.
Esto hace que la mayor parte de los autónomos se pongan en manos de gestores para que se ocupen de dicho papeleo, ya que estos profesionales están familiarizados con este tipo de trámites y, por tanto, en menos probable que incurran en errores. No obstante, has de tener en cuenta que ellos tampoco son infalibles y también pueden confundirse, sobre todo si desarrollas algún tipo de actividad que se sale de lo habitual, si realizas trabajos exentos de IVA, si facturas a clientes fuera de España, etc.
Dudas y errores frecuentes.
Declarando ha detectado que la mayoría de los nuevos trabajadores por cuenta propia tienen las mismas dudas y caen en idénticos errores cuando se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Son los siguientes:
1. Darse de alta después de haber iniciado actividad.
El alta de autónomo ha de tramitarse el mismo día o antes del inicio de la actividad por cuenta propia. Si la actividad comienza antes de estar dado de alta y la Seguridad Social lo descubre, te expones a sanciones que contemplan la pérdida del derecho a una bonificación en la cuota de autónomo (por ejemplo, la tarifa plana de autónomo) o el pago de un recargo de entre el 10% y el 20% en la cuota, según indica Declarando.
2. Alta en Hacienda antes que en la Seguridad Social.
La compañía de asesoramiento recuerda que hay que solicitar el alta de autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda el mismo día, para que la fecha de comienzo de la actividad concuerde en ambos organismos y evitar posibles problemas futuros.
En cualquier caso, recuerda que la ley permite tramitar el alta en la Seguridad Social hasta 60 días antes de empezar la actividad, pero no al revés.
Fuente: Emprendedores