El 51,2% de los asesores fiscales consideran que el establecimiento, a nivel mundial, de un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para los grupos de empresas multinacionales mejorará la competitividad del sistema fiscal español, según encuesta realizada por el Instituto de Economía de Barcelona (IEB) y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España.
La encuesta presentada este miércoles, en la que se recoge la opinión de cerca de 5.000 profesionales de la asesoría fiscal, revela que una mayoría de los asesores entrevistados considera que el sistema fiscal español actual es peor que el pasado, tanto si se toma como referencia un pasado más reciente (cinco años) u otro más alejado en el tiempo (hasta 20 años). Sólo el 9% considera que el sistema fiscal actual es mejor que el de hace cinco años y el 36,1% no aprecia diferencias.
La gran mayoría considera que la normativa es la causa principal de complicación del sistema fiscal. Sin embargo, en relación con los años anteriores de esta encuesta, la percepción de mayor complejidad por la normativa ha disminuido, así como que sea por un aumento en el importe a pagar.
Preguntados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, siete de cada diez encuestados considera que desincentiva el cambio de residencia fiscal entre comunidades y tres de cada cuatro piensa que impulsará en mayor medida el cambio de residencia fiscal hacia otros países.
Precisamente, dos de cada tres asesores fiscales (67,2%) confirma en esta encuesta que ha aumentado el número de consultas sobre cambio de residencia fiscal hacia otros países. Casi el mismo porcentaje (66%) declara que se han incrementado las consultas de cambio de residencia fiscal entre ciudadanos de comunidades autónomas de régimen común.
Al mismo tiempo, el 43,7% opina que los cambios de residencia fiscal hacia otros países son mayoritariamente ficticios, con un 20,5% afirmando desconocer si eso es así, y un 51,6% piensa que los cambios de residencia fiscal hacia otras comunidades autónomas son mayoritariamente ficticios (el 15,2% lo desconoce).
LA REFORMA CONTINUA DE LA NORMATIVA, PRINCIPAL COMPLEJIDAD DEL SISTEMA
Respecto al régimen de impatriados, con el objetivo de atraer capital humano cualificado, la mayoría coincide en señalar que este régimen consigue atraer capital humano, aunque casi una cuarta parte de los encuestados manifiesta su desconocimiento sobre el tema.
En el Impuesto sobre la Renta, la mayoría de los asesores fiscales cree que sus clientes desconocen que una parte importante lo pagan a su comunidad.
Respecto a si los medios tecnológicos de la AEAT son avanzados y facilitan la relación con el administrado, la gran mayoría estima que sí, algo que también indicaban los resultados de los años anteriores.
Los asesores opinan que las principales fuentes de complejidad del sistema tributario español son de naturaleza endógena. En concreto, y por este orden de importancia, apuntan a la modificación continua de la normativa, los tratamientos especiales, la interpretación de la ley por parte de la administración tributaria y la «deficiente» redacción de la normativa.
RECOMENDACIONES PARA LA CAMPAÑA DE SOCIEDADES
Además de esta encuesta, el REAF ha presentado hoy el documento ‘Declaración de Sociedades 2023’, en el que analiza la recaudación del impuesto en el año anterior, detalla las novedades de la campaña actual y de la siguiente y ofrece 40 recomendaciones.
En lo referente a las novedades de esta campaña, los economistas asesores fiscales destacan que los grupos que consolidan verán mermada la compensación de las bases imponibles negativas individuales en un 50%. El resto de la base negativa la irán compensando en décimas partes en los siguientes años.
Recuerdan, además, que una de las novedades más destacadas de esta campaña es la aplicación del tipo reducido del 23% para las microempresas.
Entre las recomendaciones, el REAF reitera la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta que no se produzca la baja en el Registro Mercantil, aunque la empresa en cuestión haya estado inactiva.
Si se ha disuelto sin liquidación, por ejemplo, como consecuencia de una fusión o escisión, y no se ha inscrito la operación en el Registro Mercantil, también hay obligación de presentar la declaración, aunque sea con cuota cero.
En el caso de que la empresa haya obtenido alguna renta por dividendos o por la venta de participaciones y tiene, al menos, un 5% de participación, se podrá dejar exenta la renta o el beneficio en un 95%.
Si se tienen bases imponibles negativas y deducciones en cuota pendientes de aplicar, el REAF sugiere compensar las deducciones primero y dejar para el futuro las bases negativas porque, en este último caso, no hay límite temporal para su aplicación.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.