Se propone la aportación voluntaria de la documentación de las operaciones vinculadas transcurridos 6 meses desde la finalización del período de declaración del Impuesto sobre Sociedades (enero del año siguiente a la presentación, para sociedades cuyo período impositivo corresponda con el año natural).
En la 26ª sesión plenaria del Foro de Grandes Empresas, celebrada el 8 de junio, se aprueba la propuesta para la aportación voluntaria de la documentación sobre operaciones vinculadas en el seno del Código de Buenas Prácticas Tributarias.
Este documento tiene por objeto avanzar en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Agencia Tributaria) y las empresas acogidas al Código de Buenas Prácticas Tributarias (CBPT).
La experiencia en la aplicación de dicho Código ha sido, hasta ahora, útil y fructífera y ha constituido un instrumento eficaz de mejora en la relación entre la Agencia Tributaria y las empresas adheridas al mismo.
Con la finalidad de profundizar en esta relación, se considera que deben abordarse determinadas acciones dirigidas a producir nuevos avances, en particular y de acuerdo con este documento, mediante la aportación voluntaria de la documentación referente a las operaciones vinculadas realizadas por el contribuyente.
A tal fin, en primer lugar, se señala el alcance de la información a presentar y su plazo de presentación.
En segundo término, se describe la razón por la que se considera que la aportación de esta documentación podría resultar conveniente en el marco de la relación cooperativa.
En último extremo, se analiza cuál podría ser la utilidad o ventaja que obtendrán las empresas adheridas al CBPT en caso de facilitar a la Agencia Tributaria la información de referencia.
1. Alcance de la información a presentar, contribuyentes a los que afecta, forma y plazo de presentación.
Constituye el objeto del presente documento establecer la posibilidad de aportación de la información relativa a sus operaciones vinculadas, en vía estrictamente voluntaria y por parte de las entidades que están adheridas al CBPT.
A estos efectos, se entiende por documentación relativa a precios de transferencia la recogida en el artículo 18 de la LIS y los artículos 13 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de 2015. Dicha normativa establece el carácter obligatorio de su elaboración, así como la obligación de que esta documentación se halle a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración.
La aportación voluntaria de esta documentación afectaría tanto a los grupos cuya matriz resida en España como a aquellos que pertenezcan a grupos empresariales no residentes.
Al objeto de determinar la documentación a remitir, habría que distinguir:
• En el caso de grupos cuya dominante sea residente en España, la documentación debiera incluir la prevista en el art. 15 del RIS 2015, por lo que se refiere al grupo (masterfile), y la prevista en el art. 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, respecto de la entidad/entidades residentes en España.
• Cuando se trate de filiales o establecimientos permanentes residentes en España, que pertenezcan a grupos no residentes, la documentación se referirá exclusivamente a la prevista en el art. 16 del RIS 2015 (local file).
En cuanto al plazo, la aportación de la información se realizaría una vez transcurridos seis meses desde la finalización del período de declaración del Impuesto sobre Sociedades, por tanto, en enero del año siguiente a la presentación de esta, en el caso de las sociedades cuyo período impositivo corresponda con el año natural.
2. Razón por la que la aportación de la documentación podría resultar conveniente en el marco de la relación cooperativa entre la Agencia Tributaria y las entidades a las que se aplica el CBPT.
Como ya se ha señalado, la elaboración de la documentación relativa a precios de transferencia, en particular, la recogida en el artículo 18 de la LIS y los artículos 13 y siguientes del RIS 2015, tiene carácter obligatorio. Igualmente, estas normas establecen la obligación de que esta documentación se halle a disposición de la Administración tributaria.
Esto constituye un aspecto clave, ya que pone de manifiesto la facilidad del compromiso que se expone en este documento, toda vez que esta documentación no debe elaborarse de manera específica por los contribuyentes cuando le sea solicitada, sino que es una documentación que, en cualquier caso, deben elaborar.
La aportación de esta documentación, sin embargo, sólo puede exigirse por parte de la administración en el marco de actuaciones y procedimientos tributarios, bien de comprobación, bien derivados de requerimientos de obtención de información, a diferencia de lo que ocurre en otros países de nuestro entorno cercano (1) .
La obtención temprana de esta información facilitará a la Administración tributaria una mayor comprensión de las actividades del contribuyente y, en particular, de los aspectos recogidos en los informes de transparencia fiscal.
Para terminar este punto, y en lo relativo a las actuaciones que podría llevar a cabo la Agencia Tributaria tras recibir la información, esto es, cómo explotará la información y qué consecuencias podría tener para las empresas, hay que remitirse al régimen previsto para los informes de transparencia. Por tanto, su finalidad no sería otra que la recogida en la Propuesta para el reforzamiento de las buenas prácticas de transparencia fiscal empresarial de las empresas adheridas al CBPT de fecha 28 de octubre de 2016, es decir, la de “permitir un adecuado y temprano conocimiento de la política fiscal y de gestión de riesgos fiscales de las empresas adheridas al CBPT”, por lo que el uso de esa información “no puede ser otro que para la actividad de análisis de riesgos propia de los órganos de la Inspección de los Tributos”.
3. Utilidad de la presentación de documentación de operaciones vinculadas para las empresas.
Conforme a lo indicado anteriormente, la aportación voluntaria por parte de las empresas adheridas al CBPT de la documentación de operaciones vinculadas generaría una serie de ventajas para las mismas que conviene destacar.
En primer lugar, debemos recordar el escaso esfuerzo que debe realizarse por las entidades, al tratarse de una información que ya deben haber elaborado y que debe estar a disposición de la Administración tributaria.
En segundo lugar, la aportación de esta documentación favorecería que la Inspección tributaria realice un correcto análisis de riesgos fiscales de la política de precios de transferencia de la empresa, lo que redundaría en un control administrativo más eficiente y temprano de aquélla y, por tanto, en la obtención de seguridad jurídica de forma más próxima en el tiempo, permitiendo a la empresa conocer con mayor prontitud los aspectos que pueden ser considerados de riesgo fiscal por la Administración tributaria y cuáles no. La obtención de esta documentación serviría, en particular, para completar y aclarar la información recogida en los informes de transparencia cuando estos se hubiesen presentado.
Esta mayor comprensión de las operaciones realizadas por una entidad puede permitir a la Administración descartar riesgos que, de otra manera, y no pudiendo ser aclarados por parte de la Administración tributaria por otros medios, tendrían que ser objeto de un requerimiento de obtención de información al contribuyente o de un procedimiento de inspección, situaciones ambas que podrían evitarse mediante el temprano descarte de riesgos fiscales.
Este es, por tanto, un aspecto esencial, ya que la obtención temprana de esta información podría excluir la realización de actuaciones inspectoras, que presentan un elevado coste de oportunidad y de utilización de recursos para la Administración tributaria y de atención a lo solicitado para el contribuyente. Es decir, se obtienen ventajas para ambas partes sin que exista un coste añadido para las empresas, dado que la obligación de disponer de esa documentación ya se recoge en la normativa actual.
En tercer lugar, la presentación de la documentación correspondiente permitiría reforzar la relación cooperativa complementando la información contenida en los informes de transparencia. Se contribuirá, así, al objetivo de reducir la litigiosidad pudiendo incluso, llegado el caso, iniciarse un proceso de intercambio de pareceres informal con la Agencia Tributaria en el que la empresa podrá, si resulta necesario, aclarar la información suministrada o aportar detalles adicionales, en un sentido semejante al previsto para los informes de transparencia fiscal, sin necesidad de que este proceso se produzca necesariamente dentro de un procedimiento formal de comprobación.
Y como ocurre con los informes de transparencia, los contribuyentes podrían obtener un criterio por escrito de la Agencia Tributaria sobre alguna cuestión concreta que se plantee en este proceso, de acuerdo a lo previsto en el apartado 2.3 del CBPT, y beneficiarse de lo dispuesto en el apartado 2.4 del CBPT, que apunta que, en la medida en que los datos comunicados se adapten a la realidad y los criterios aplicados estén razonablemente fundamentados, ello podrá ser valorado favorablemente a efectos de determinar la diligencia, el dolo o culpa a que se refiere la Ley General Tributaria.
(1)
A título de ejemplo, cabe indicar que en Portugal la aportación de esta documentación no está condicionada al hecho de que se desarrollen actuaciones o procedimientos tributarios, sino que se establece su aportación con carácter general.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Agencia Tributaria 19-6-2023)