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El 29 de octubre de 2024 el Consejo de ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza (BOCG de 15 de noviembre).

Esta Ley transpondrá al derecho interno el contenido de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD, en sus siglas anglosajonas).

El 5 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades, se publicó el texto del Anteproyecto de la Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza.

Tras este trámite de audiencia pública, el 29 de octubre de 2024 el Consejo de ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para la divulgación de la contribución de las empresas en cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. El 15 de noviembre se ha publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Esta Ley transpondrá al derecho interno el contenido de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD, en sus siglas anglosajonas), cuyo plazo de transposición finalizó el 6 de julio de 2024 y que vino a sustituir a la Directiva 2014/95/UE, conocida como la Directiva sobre información no financiera, NFRD, en sus siglas anglosajonas, traspuesta al ordenamiento español por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. También incorpora, parcialmente, la Directiva delegada (UE) 2023/2775, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande.

ATENCIÓN: De “Información No Financiera” a “Información en materia de sostenibilidad”: En los considerandos de la Directiva CSRD se comenta que muchas partes interesadas consideran que el término «no financiera» es inexacto, en particular porque implica que la información en cuestión carece de relevancia financiera. Sin embargo, la información en cuestión tiene cada vez más relevancia financiera. Muchas organizaciones, iniciativas y profesionales en este ámbito hacen referencia a información «en materia de sostenibilidad». Por lo tanto, es preferible utilizar el término «información en materia de sostenibilidad» en lugar de «información no financiera».

Así, con el fin de establecer el régimen jurídico aplicable a la presentación de la información sobre sostenibilidad y regular la actividad de verificación de dicha información, esta transposición obliga a modificar la siguiente normativa:

— El Código de Comercio aprobado mediante Real Decreto de 12 de agosto de 1885;
— el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio;
— laLey 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero.

La estructura de esta ley se explica por la necesidad de la citada transposición lo que requiere de una parte expositiva y una parte dispositiva, con tres artículos, tres disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, del siguiente modo:

1) Informe de sostenibilidad consolidado: El artículo primero de modificación del Código de Comercio, publicado por el Real Decreto de 22 de agosto de 1885, para recoger, principalmente, en relación con el informe de sostenibilidad consolidado que forma parte del informe de gestión consolidado que acompaña a las cuentas anuales consolidadas:
– Los sujetos obligados a su elaboración.
– Su contenido y normas de elaboración, así como su formato de presentación.
– La regulación del nombramiento y revocación del verificador de dicha información.

2) Informe de sostenibilidad individual: El artículo segundo de modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. para recoger, principalmente, en relación con el informe de sostenibilidad que forma parte del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales:
– los sujetos obligados a su elaboración
– Su contenido y normas para su elaboración, así como el formato de presentación.
– La regulación del nombramiento del verificador de dicha información, aspectos referidos a su remuneración, el informe del verificador, la acción de responsabilidad frente al verificador, la obligación de depositar el informe de sostenibilidad y de verificación de la información sobre sostenibilidad y las funciones de la comisión de auditoría respecto a la verificación de la información sobre sostenibilidad.

3) Informe de verificación del Informe de Sostenibilidad: El artículo tercero de modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. en la que se regulan, principalmente:
– Las normas por las que se llevará a cabo la verificación.
– El contenido del informe de verificación.
– Las condiciones del acceso al Registro Oficial de Auditores de Cuentas y de Verificadores de la Información sobre Sostenibilidad para el ejercicio de la actividad de verificación.
– El régimen de independencia aplicable a los verificadores, incluyendo aspectos de nombramiento y honorarios, el control interno y la organización interna del trabajo, los deberes de secreto y conservación y custodia.
– Las particularidades del régimen aplicable en caso de verificaciones de entidades de interés público.
– El régimen de supervisión y disciplinario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y las tasas exigibles por la inscripción y otras actuaciones en relación con el Registro y para el desarrollo de las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en relación con las actividades de auditoría de cuentas y verificación de la información sobre sostenibilidad.

Por último, se establecen:

a) Tres disposiciones adicionales:
– Entidades de crédito, aseguradoras y no sujetas al derecho de la UE: Las dos primeras para incluir en la obligación de presentar información sobre sostenibilidad a las entidades de crédito y empresas aseguradoras y a las empresas que no están sujetas al derecho de un Estado miembro de la Unión Europea o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
– Cambio climático y transición energética: La disposición adicional tercera coordina el contenido de esta ley con el artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética en relación con los informes de las entidades financieras, sociedades cotizadas y empresas de gran tamaño con el objetivo de valorar el impacto financiero del riesgo de cambio climático de su actividad.

b) Siete disposiciones transitorias:
– Verificación limitada temporal.
– Continuidad temporal de la aplicación de a Ley 11/20218.
– Exención temporal de la información sobre la cadena de valor.
– Exención temporal para las PYMES obligadas.
– Exención temporal para las empresas que no están sujetas al derecho de un Estado miembro o perteneciente al Espacio Económico Europeo.
– Exenciones temporales en relación con el nombramiento del verificador.

c) Tres disposiciones finales que recogen el título competencial, una declaración expresa sobre la trasposición de las Directivas y la correspondiente previsión sobre la entrada en vigor y aplicación.
d) Una disposición derogatoria.
Las notas principales de este proyecto de Ley son las siguientes.

Obligados a presentar el Informe de Sostenibilidad.

Uno de los principales objetivos de la CSRD es ampliar, respecto a lo que establecía hasta ahora la Directiva NFRD, el alcance de la obligación de presentar información sobre sostenibilidad, incluyendo a todas las empresas y grupos de empresas que cumplan con la definición de grande, con independencia de que sean o no cotizadas. Esta obligación también se extiende a las PYMES pero solo en el caso de que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión Europea, quedando en todo caso excluidas las microempresas. No obstante, las PYMES obligadas dispondrán de una serie de facilidades, como son: un contenido más reducido, unas normas específicas con las que presentar dicha información y un periodo adicional para prepararse de cara a esta nueva exigencia. Así, en principio:

1) Informe de sostenibilidad consolidado: Las sociedades que formulen cuentas consolidadas deberán incluir en el informe de gestión consolidado el informe de sostenibilidad previsto en este artículo cuando sean sociedades dominantes de un grupo de gran tamaño.

Grupo grande: A estos efectos, se entenderá que un grupo es grande cuando durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, reúna al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Que el total de las partidas del activo consolidado supere los 25.000.000 de euros.
– Que el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 50.000.000 de euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

2) Informe de sostenibilidad individual: Las sociedades de capital deberán incluir en el informe de gestión el informe de sostenibilidad cuando concurran en ellas alguno de los siguientes requisitos:

a) Empresa grande: Que tengan la consideración de empresa grande, considerando como tal a estos exclusivos efectos aquellas que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, cumplan, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
– Que el total de las partidas del activo supere los 25.000.000 de euros.
– Que el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50.000.000 de euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 250.

b) PYME cotizada excepto microempresa: Que, teniendo la consideración de empresa pequeña o mediana de acuerdo con los umbrales establecidos en la legislación de auditoría de cuentas, sean entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados de cualquier Estado miembro, a excepción de las microempresas.

A estos efectos, se entenderá por microempresas aquellas empresas que cumplan, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:

– Que el total de las partidas del activo no sea superior a 450.000 euros.
– Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 900.000 euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 10.

ATENCIÓN: Según el Anteproyecto de transposición de la Directiva delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión de 17 de octubre de 2023 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande que se está tramitando en paralelo a este proyecto de Ley sobre información sobre sostenibilidad se es PYME cuando, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, se cumplan, al menos, dos de los tres criterios siguientes:

– Que el total de las partidas del activo no supere los 25.000.000 de euros.
– Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 50.000.000 de euros.
– Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no supere los 250..

Además:

Entidades aseguradoras y reaseguradoras y entidades de crédito: Debido al incremento de las necesidades de información sobre sostenibilidad y al papel clave que desempeñan las entidades aseguradoras y reaseguradoras y entidades de crédito en la transición hacia un sistema económico y financiero sostenible, a través de sus actividades de préstamo, inversión y aseguramiento, deben estar sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, siempre que cumplan determinados criterios de tamaño.
Empresas de terceros países: Las empresas no sujetas al derecho de un Estado miembro ni pertenecientes al Espacio Económico Europeo que tengan actividad relevante en el territorio de la Unión deberán facilitar información sobre sostenibilidad. Con esta nueva obligación se pretende garantizar que las empresas de terceros países también sean responsables de sus impactos y que haya igualdad de condiciones para todas las empresas que operan en el mercado interior. Las empresas filiales o sucursales establecidas en el territorio de la Unión Europea serán las encargadas de la publicación del informe de sostenibilidad de la empresa del tercer país. A fin de garantizar la calidad y fiabilidad de la información, los informes de sostenibilidad de empresas de terceros países deben publicarse acompañados de un informe de verificación.

Exenciones.

En cuanto a la exención de presentar información sobre sostenibilidad para empresas dependientes, se establecen ciertos requisitos para garantizar que la información sea fácilmente accesible para los usuarios y se regula el caso de que la empresa dominante no esté sujeta al derecho de un Estado miembro ni pertenezca al Espacio Económico Europeo. Asimismo, se prohíbe a las empresas grandes cotizadas acogerse a dicha exención. Es importante reseñar que la exención de presentar información consolidada sobre sostenibilidad opera de forma independiente respecto de la exención de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados, debiendo cumplirse en cada caso los requisitos previstos a tal efecto. Así:

– Se entiende que la sociedad dominante que ha elaborado el informe de sostenibilidad consolidado de su grupo ha cumplido con la obligación de elaborar su informe de sostenibilidad individual.
– Si la sociedad dominante, en principio obligada a elaborar el Informe de Sostenibilidad consolidado de su grupo, es dependiente y está incluida en el informe de gestión de una dominante última, no deberá elaborar el informe de su subgrupo.
– Si eres dominante de un subgrupo y la sociedad dominante última no está sujeta al Espacio Económico Europeo tampoco estas obligada a elaborar el informe de sostenibilidad consolidado si la dominante última ha incluido tu subgrupo en su informe de gestión y la información sobre sostenibilidad está elaborada según las normas europeas o equivalentes.
– Si eres dominante de un subgrupo y siendo EIP gran empresa has emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados de cualquier Estado miembro tendrás que elaborar el IS de tu subgrupo aunque esté incluida en el informe de gestión de la dominante última.
– Una sociedad que en principio estaría obligada a presentar el Informe de sostenibilidad individual estará exenta sí es una sociedad dependiente cuya información sobre sostenibilidad está incluida en el Informe de Sostenibilidad consolidado que ha elaborado la dominante.
– Cuando la sociedad dominante que ha incluido en el Impuesto de Sostenibilidad consolidado mi información de sostenibilidad no esté sujeta al derecho de un Estado miembro o perteneciente al Espacio Económico Europeo, yo y mis dependientes también estaremos exentos si dicha información se ha elaborado de conformidad con las normas europeas de presentación de información sobre sostenibilidad o de manera equivalente a dichas normas, según determine la Comisión Europea.
– Si eres dependiente y siendo EIP gran empresa has emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados de cualquier Estado miembro tendrás que elaborar el IS individual aunque estés incluida en el informe de gestión de tu dominante.

Calendario gradual de aplicación de los nuevos requerimientos.

Se establece un calendario escalonado de aplicación de los nuevos requerimientos:

a) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2024 (es decir, con publicación en 2025):

– Grandes empresas que sean EIP y que superen, en la fecha de cierre del balance, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio.
– EIPs que sean sociedades matrices de un grupo grande y que superen en la fecha de cierre del balance, de manera consolidada, el número medio de 500 empleados durante el ejercicio;

Es decir, para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de Información No Financiera (NFRD) traspuesta por laLey 11/2018.

b) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2025 (es decir con publicación en 2026):

– Grandes empresas distintas a las del apartado a). Es decir, grandes empresas que o bien no son entidades de interés público o, siendo EIP, su número medio de empleados es igual o inferior a 500.
– Sociedades matrices de un grupo grande distintas a las de la letra a) anterior. Es decir, a la sociedad matriz de un grupo grande que o bien no sea EIP o bien, siendo EIP, de manera consolidada, el grupo tenga 500 o menos empleados.

Es decir, para las grandes empresas no sujetas hasta ahora a la Directiva sobre divulgación de información no financiera NFRD.

c) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2026 (es decir con publicación en 2027):

– PYMES que sean EIP y que no sean microempresas. Es decir, PYMES que coticen y que no sean microempresas.

ATENCIÓN: Para los ejercicios iniciados antes del 1 de enero de 2028, estas PYMES cotizadas podrán no incluir en su informe de gestión la información sobre sostenibilidad. En tales casos, la empresa indicará brevemente en dicho informe de gestión por qué no la presentó

– A entidades de crédito pequeñas y no complejas tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, siempre que sean grandes empresas en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE o sean pequeñas y medianas empresas en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva, y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva,
– A las empresas de seguro cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a las empresas de reaseguros cautivas tal como se definen en el artículo 13, punto 5, de dicha Directiva, siempre que se trate de grandes empresas, en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/34/UE, o de pequeñas y medianas empresas, en el sentido del artículo 3, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto 1, letra a), de dicha Directiva y que no sean microempresas tal como se definen en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva.

d) Ejercicios que comiencen a partir de 1 de enero de 2028 (es decir con publicación en 2029): Filiales y sucursales de empresas de terceros países (entendidos éstos como aquéllos que no tengan la consideración de Estado miembro ni pertenezca al Espacio Económico Europeo).

ATENCIÓN: Continuidad en la obligación de elaborar y verificar el estado de información no financiera: En la disposición transitoria tercera se establece que las empresas y grupos de sociedades obligadas a elaborar y someter a verificación el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, continuarán cumpliendo con dichas obligaciones en los términos previstos en la legislación anterior a la entrada en vigor de la presente ley, hasta que les resulten de aplicación las nuevas disposiciones relativas a la presentación de información sobre sostenibilidad recogidas en la presente ley según el calendario previsto expuesto.

Contenido del Informe de Sostenibilidad.

En relación con el contenido de la información sobre sostenibilidad que debe suministrarse, es oportuno mencionar que la información ahora requerida se corresponde casi en su totalidad con lo ya previsto en el estado de información no financiera (EINF) regulado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. No obstante, cabe destacar que la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre, explicita y clarifica la aplicación obligatoria del enfoque de doble materialidad, que implica la presentación de información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como la información sobre el modo en que afectan estas cuestiones a la evolución, los resultados y la situación de la empresa. La información abarcará toda la cadena de valor de la empresa, deberá ser tanto prospectiva como retrospectiva y considerará los horizontes temporales a corto, medio y largo plazo.

Así, destacaríamos:

Doble significatividad: Se incorpora la perspectiva de la doble significatividad: Se obliga a las empresas a informar tanto sobre las repercusiones de sus actividades en las personas y el medio ambiente como sobre la manera en que les afectan las cuestiones de sostenibilidad a ellas.
Mayor detalle: Los requisitos de divulgación de información se especifican con mayor detalle para garantizar que las empresas informen sobre su resiliencia con respecto a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad.
— Información sobre los riesgos: Se exige a las empresas que divulguen información sobre su estrategia empresarial y la resiliencia de su modelo de negocio y estrategia con respecto a los riesgos relacionados con las cuestiones de sostenibilidad.
Planes economía sostenible y anticalentamiento global: Se les exige que divulguen cualquier plan que puedan tener con el fin de garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con los objetivos de limitar el calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París y lograr la neutralidad climática de aquí a 2050, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119, con un rebasamiento nulo o limitado.
Procedimientos de diligencia debida: Se exige mayor detalle en la especificación de los requisitos de divulgación de los procedimientos de diligencia debida en cuestiones de sostenibilidad. El procedimiento de diligencia debida es el procedimiento que llevan a cabo las empresas para detectar, vigilar, prevenir, mitigar, subsanar o poner fin a los principales efectos negativos reales y potenciales relacionados con sus actividades y que determina cómo las empresas hacen frente a esos efectos.

ATENCIÓN: Tras su aprobación por el Parlamento europeo y por el Consejo en mayo de 2024, se publicó en el DOUE de 05/07/2024 la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

Información sobre inmateriales: Para que los inversores puedan comprender mejor la brecha creciente entre el valor contable de muchas empresas y su valoración de mercado, que se observa en muchos sectores de la economía, se exige información adecuada sobre los recursos inmateriales fundamentales y se explicará de qué manera el modelo de negocio de la empresa depende fundamentalmente de dichos recursos y cómo constituyen dichos recursos una fuente de creación de valor para la empresa.
Información prospectiva: Se exige mayor información prospectiva tanto cualitativa como cuantitativa. En concreto, se exige una descripción de los objetivos con horizonte temporal relativos a las cuestiones de sostenibilidad que haya fijado la empresa, entre ellos, en su caso, los objetivos absolutos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para, como mínimo, 2030 y 2050.
Bases científicas de la información: Se exige una declaración de si los objetivos relativos a factores medioambientales se basan en pruebas científicas concluyentes.
Intereses de partes interesadas: Se exige a las empresas que divulguen información sobre si su modelo de negocio y su estrategia tienen en cuenta los intereses de las partes interesadas y de qué manera
Oportunidades de negocio: Se exige a las empresas información sobre cualquier oportunidad para la empresa derivada de las cuestiones de sostenibilidad
Papel del consejo de administración: Se exige a las empresas información sobre el papel del consejo de administración y de la dirección en lo que respecta a las cuestiones de sostenibilidad
Efectos negativos de la actividad: Se exige a las empresas información sobre los principales efectos negativos reales y potenciales relacionados con las actividades de la empresa; y cómo ha determinado la empresa la información que presenta.
Cadena de valor: Se exige información sobre toda la cadena de valor de la empresa, incluidas sus propias operaciones, sus productos y servicios, sus relaciones comerciales y su cadena de suministro, según proceda.
Referencias cruzadas y explicaciones complementarias: Se exigen a las empresas a hacer referencia cruzadas a otros datos del propio informe de gestión y a añadir explicaciones complementarias de tales datos.

Normas de presentación de la información sobre sostenibilidad.

La NFRD ofrecía a las empresas una flexibilidad a la hora de elegir el marco normativo de aplicación para la elaboración del informe. La CSRD incorpora unos estándares propios que serán elaborados por el European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG), Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera. Se contempla una adaptación específica para PYMES. Por ello, las empresas elaborarán esta información relativa a las cuestiones medioambientales, sociales, derechos humanos y gobernanza de acuerdo con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados. Las PYMES contarán con unas normas específicas adoptadas por la Comisión acordes a su capacidad y características.

ATENCIÓN: Aprobación por la Comisión Europea del primer paquete de Normas NEIS:

El 31 de julio de 2023, la Comisión Europea adoptó las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS), que serán aplicables a todas las empresas sujetas a la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD), Directiva (UE) 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022. La publicación en el DOUE se pospuso hasta diciembre de 2023. Así, en el DOUE de 22 de diciembre de 2023 se publicó el Reglamento delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión de 31 de julio de 2023 por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad.

Este Reglamento delegado se basa en el artículo 29 ter, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013) y especifica el primer conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) que las empresas utilizarán para llevar a cabo su presentación de información sobre sostenibilidad, de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad. El Reglamento delegado va acompañado de los siguientes anexos:

1. Anexo I, que incluye:

Normas transversales:
• NEIS 1. Requisitos generales
• NEIS 2. Información general

Normas sobre cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza:
• NEIS E1. Cambio climático
• NEIS E2. Contaminación
• NEIS E3. Recursos hídricos y marinos
• NEIS E4. Biodiversidad y ecosistemas
• NEIS E5. Uso de los recursos y economía circular
• NEIS S1. Personal propio
• NEIS S2. Trabajadores de la cadena de valor
• NEIS S3. Colectivos afectados
• NEIS S4. Consumidores y usuarios finales
• NEIS G1. Conducta empresarial

2. Anexo II, que incluye la lista de acrónimos y el glosario con las definiciones que deben utilizarse para llevar a cabo la presentación de información sobre sostenibilidad de conformidad con las NEIS.

Este Reglamento delegado se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 a las empresas que ya estaban sujetas a los requisitos de información no financiera introducidos por la Directiva sobre información no financiera (Directiva 2014/95/UE de 22 de octubre de 2014). Como ya hemos expuesto, su aplicación se introducirá de forma paulatina en otras categorías de empresas sobre la base del enfoque gradual establecido en el artículo 5 de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, Directiva (UE) 2022/2464 de 14 de diciembre de 2022. Las pymes cotizadas tendrán la opción de cumplir sus requisitos de información con arreglo a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad mediante la presentación de información con arreglo a normas separadas y proporcionadas que la Comisión adoptaría antes de finales de junio de 2024.

La Directiva 2013/34/UE exigía inicialmente que la Comisión adoptara las normas sectoriales y las aplicables por las empresas de terceros países obligadas a más tardar el 30 de junio de 2024. Pues bien, la Directiva (UE) 2024/1306 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2024 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a los plazos de adopción de normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y para determinadas empresas de terceros países prorroga por dos años dicho plazo. Así, la nueva fecha límite para la adopción es el 30 de junio de 2026.

Ubicación de la información sobre sostenibilidad.

Esta información sobre sostenibilidad deberá formar parte del informe de gestión, y ubicarse en una sección específica del mismo. Recordemos que en la NFRD se establecía que el EINF se había de incorporar al Informe de Gestión, no obstante, se permitía que dicha información se elaborara en un informe separado con los mismos contenidos. La directiva CSRD suprime la posibilidad de que los Estados miembros permitan a las empresas presentar la información requerida en un informe separado que no forme parte del informe de gestión.

Formato de presentación.

Como novedad, todas las empresas obligadas deberán elaborar su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información. Además, deberán etiquetar la información sobre sostenibilidad de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento. Con esta nueva obligación, se avanza hacia la digitalización de datos a escala de la Unión Europea.

Verificación.

Respecto a la exigencia de verificación destacamos que esta obligación ya fue incorporada en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, en nuestro ámbito, en virtud de la opción prevista para los Estados miembros en la Directiva 2014/95/UE, de 22 de octubre de 2014. Además:

a) Verificador: En la Directiva 2022/2464/UE, de 14 de diciembre de 2022 que se transpone se recoge quién puede llevar a cabo la verificación, estableciendo que pueden ser tanto un auditor, como, a opción de los Estados miembros, un prestador independiente de servicios de verificación acreditado por el respectivo organismo nacional de acreditación. En el caso de los auditores, se establece la posibilidad de que se trate de un auditor distinto al que audite los estados financieros de la entidad que presenta la información sobre sostenibilidad. En este sentido, la directiva señala en sus considerandos, que la verificación de la información sobre sostenibilidad por los auditores de cuentas o sociedades de auditoría que auditan los estados financieros contribuiría a garantizar la vinculación y la coherencia entre la información financiera y de sostenibilidad, lo que es especialmente importante para los usuarios de la información sobre sostenibilidad. Sin embargo, esto podría producir una mayor concentración en el mercado de auditoría, lo que podría poner en peligro la independencia de los auditores. Por ello, se considera que se debe permitir a los Estados miembros que permitan a los prestadores independientes de servicios de verificación acreditados por el organismo nacional de acreditación para verificar esta información sobre sostenibilidad, lo que, además, ofrece una mayor libertad de elección para la entidad respecto a quien se encarga de dicha verificación, opción que ha sido ejercida por España.

b) Requisitos del verificador: Con independencia del sujeto que lleve a cabo la verificación de la información sobre sostenibilidad, esta actividad deberá, por mandato de la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, estar sujeta al cumplimiento de requisitos equivalentes a los establecidos para la actividad de auditoría de cuentas, en particular, deben establecerse requisitos equivalentes en materia de formación y examen, formación continua, sistemas de control de calidad, ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional, designación y cese, organización del trabajo, investigaciones y sanciones, y comunicación de irregularidades, para garantizar la igualdad de condiciones entre todas las personas y empresas a las que los Estados miembros autoricen a llevar a cabo la verificación de la información sobre sostenibilidad.

c) Tipo de verificación: Los profesionales de la verificación distinguen entre encargos de verificación limitada y encargos de verificación razonable:
Verificación limitada: La conclusión de un encargo de verificación limitada suele formularse de forma negativa señalándose que el profesional no ha identificado ningún elemento que permita concluir que el objeto de la verificación contiene incorrecciones significativas. En un encargo de verificación limitada, el auditor realiza un número de comprobaciones inferior que en un encargo de verificación razonable. Por lo tanto, el volumen de trabajo en el caso de un encargo de verificación limitada es inferior al de un encargo de verificación razonable.

Verificación razonable: El trabajo que supone un encargo de verificación razonable se traduce en procedimientos exhaustivos que incluyen el examen de los controles internos de la empresa que presenta información y comprobaciones de fondo, por lo que es significativamente mayor que en el caso de un encargo de verificación limitada. La conclusión de encargos de verificación razonable suele formularse de forma positiva y consiste en la emisión de un dictamen sobre la evaluación del objeto de la verificación con arreglo a criterios previamente definidos.

En lo que respecta al ámbito de la verificación de la información sobre sostenibilidad, en la Directiva (UE) 2022/2464, de 14 de diciembre de 2022, se exige en base a un enfoque progresivo, empezando por la obligación de emisión de un informe sobre la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con los requisitos de la Unión Europea sobre la base de un encargo de verificación limitada para, posteriormente, pasar a la emisión de un informe basado en un encargo de verificación razonable, cuando la Comisión adopte normas respecto a esta cuestión. Así, el citado enfoque progresivo sería el siguiente:

1º) Verificación limitada: Hasta que la Comisión adopte, no más tarde del 1 de octubre de 2028, normas para la verificación razonable de la presentación de información sobre sostenibilidad por medio de actos delegados.

2º) Verificación razonable: Cuando la Comisión adopte normas para la verificación razonable de la presentación de información sobre sostenibilidad por medio de actos delegados no más tarde del 1 de octubre de 2028, tras una evaluación que determine si es factible una verificación razonable para los auditores y para las empresas.

ATENCIÓN: Los Estados miembros deben tener la posibilidad de aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación mientras la Comisión no haya adoptado mediante actos delegados una norma de verificación que se aplique al mismo objeto. Dichas normas de verificación deben establecer los procedimientos que el auditor ha de seguir para extraer sus conclusiones sobre la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Por consiguiente, la Comisión debe adoptar normas de verificación para la verificación limitada mediante actos delegados antes del 1 de octubre de 2026. Con el fin de facilitar la armonización de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en todos los Estados miembros, la CSRD anima a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) a que adopte directrices no vinculantes para establecer los procedimientos que deben seguirse a la hora de emitir un dictamen de verificación de la información sobre sostenibilidad hasta que la Comisión adopte una norma de verificación que se aplique al mismo objeto.

El 7 de marzo de 2024, el COESA recibió el requerimiento de la Comisión Europea para desarrollar directrices no vinculantes sobre la verificación limitada de los informes de sostenibilidad, con el objetivo de evitar la fragmentación y asegurar que las prácticas sean lo más consistentes posible durante el período de transición.

Cumpliendo el mandato de la Comisión, el COESA publicó el 21 de junio en su página web el borrador de las directrices y abrió periodo de consulta pública sobre las mismas. El periodo de consulta se extendió desde el 21 de junio de 2024 hasta el 22 de julio de 2024.

Un total de 62 respuestas provenientes de 17 países fueron recibidas en el marco de la consulta pública. Estas respuestas fueron examinadas y valoradas por el COESA, lo que permitió la incorporación de ajustes y mejoras en las directrices cuando se consideró necesario.

Pues bien, el 3 de octubre de 2024 el ICAC anunció la publicación de las Directrices no vinculantes de verificación limitada de información de sostenibilidad y anima a acceder a las mismas a través del siguiente enlace:

https://finance.ec.europa.eu/document/download/8ac2df18-2ae1-4bc7-9d87-a4a740e48f5e_en?filename=240930-ceaob-guidelines-limited-assurance-sustainability-reporting_en.pdf

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales. (Alfonso María Saiz Marquínez)

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