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Se prorroga la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.

Resumen:

Se prorroga la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.

Publicación:

BOE núm. 79, de 1 de abril de 2025.

Vigencias y efectos:

Entrada en vigor el 2 de abril de 2025, con efectos desde 1 de enero de 2025.

Prórroga de la deducción del 15 % por adquisición de vehículos eléctricos.

Con efectos desde 1 de enero de 2025 se modifica la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que regula la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

De tal forma que los contribuyentes podrán seguir deduciendo el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo:

— Cuando el vehículo se adquiera hasta el 31 de diciembre de 2025, practicándose la deducción en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

— Cuando se abone al vendedor, hasta el 31 de diciembre de 2025, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

En ambos casos, la base máxima de la deducción será 20.000 € y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

El contribuyente podrá aplicar la deducción por una única compra de alguno de los vehículos incluidos en el apartado 2 de la DA 58 LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la disposición.

Medida aplicable a la instalación de puntos de recarga de baterías.

De igual manera, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, hasta el 31 de diciembre de 2025, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 € anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.

No darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2025.

En caso de que con posterioridad a su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica los vehículos o los sistemas de recarga de baterías a que se refieren los apartados anteriores, se perderá el derecho a la deducción practicada.

 

Fuente: Consejo General de Economistas.