Desde el 1 de febrero de 2025 todos aquellos autónomos y pymes que comercialicen sus productos en otros países de la Unión Europea pueden recibir multas de hasta 4000 euros por el incumplimiento de las obligaciones estadísticas de INTRASTAT.
El 29 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento sancionador en casos de incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las estadísticas de comercio internacional de bienes en la Unión Europea (INTRASTAT).
A partir del 1 de febrero de 2025, fecha de entrada en vigor de la nueva norma, todas las pymes y los autónomos que realicen operaciones -tanto exportaciones como importaciones- por un valor anual superior a 400.000 euros están obligadas a presentar mensualmente una declaración informativa a la Agencia Tributaria. Incluso, en los meses en los que no realicen ninguna venta ni compra.
La información obtenida en la declaración INTRASTAT se utiliza para la elaboración de estadísticas de comercio exterior que, además de requeridas por instituciones y organismos nacionales y de la Unión Europea son de gran utilidad para las asociaciones empresariales y sectoriales e instituciones académicas, con el fin de que llevar acabo análisis económicos dirigidos al fomento de la exportación, prospección de mercados, cálculo de magnitudes macroeconómicas y desarrollo de políticas comerciales. Los datos individuales facilitados en las declaraciones INTRASTAT están sujetos a confidencialidad.
La obligación de presentar declaraciones estadísticas viene determinada por dos factores que se consideran de forma conjunta:
• La naturaleza del operador: Persona física o jurídica sujeta al IVA en el Estado miembro de introducción y/o expedición.
• El volumen del comercio intracomunitario:
– Quedan obligados los operadores que en el ejercicio precedente hayan realizado operaciones intracomunitarias de introducción y/o expedición por un importe facturado total igual o superior al umbral establecido (a partir del 1 de enero de 2015 400.000 euros).
– Los operadores que no cumpliendo la condición indicada presenten a lo largo del año en curso una cifra acumulada de operaciones de introducción y/o expedición igual o superior al límite establecido.
La obligación de presentar la declaración Intrastat para un flujo determinado (expedición o introducción) cesa, respecto a un año natural concreto, cuando las operaciones realizadas en el año natural anterior no hayan alcanzado el valor de 400.000 euros. No obstante, en el caso de que un operador intracomunitario, inicialmente dispensado de presentar declaraciones Intrastat, alcanzara en el curso del año un valor acumulado igual o superior al indicado deberá presentar las declaraciones mensuales de Intrastat, en el flujo de que se trate, correspondientes al mes en el que se haya alcanzado dicho valor, quedando obligado durante el resto de año y durante el año natural siguiente, a presentar las correspondientes declaraciones mensuales.
Están excluidas de la obligación de presentar la declaración informativa las operaciones que recaigan sobre:
• Medios de pago de curso legal y valores.
• Oro monetario.
• Ayudas de emergencia a zonas siniestradas.
• Mercancías acogidas a inmunidad diplomática.
• Mercancías destinadas a uso temporal siempre que cumplan las condiciones que se especifican en la Resolución Intrastat.
• Mercancías que se utilicen como soportes de información (CD-ROM, vídeos, software…etc., siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo III de la vigente Resolución Intrastat.
• Material publicitario y muestras comerciales que no sean objeto de una transacción comercial.
• Mercancías reparadas y las piezas de recambio correspondientes.
• Mercancías con destino a las Fuerzas Armadas.
• Lanzadores de Vehículos espaciales.
• Ventas de medios de transporte nuevos por personas físicas o jurídicas sujetas al IVA, a particulares de otros Estados miembros.
El plazo para presentar la declaración es hasta el día 12 del mes siguiente al mes natural al que se refieren las operaciones declaradas o, si este es festivo, hasta el día hábil siguiente. Ejemplo: la declaración del mes de marzo se podrá presentar hasta el 12 de abril.
Procedimiento sancionador y competencias.
El desarrollo del procedimiento se enmarca en lo dispuesto por el Título IV de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y se complementa con los principios establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La autoridad competente para iniciar e instruir los expedientes será la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del infractor.
Infracciones leves
• No presentar la declaración.
• Presentar la declaración con un retraso máximo de un mes.
• Presentar la declaración con datos incompletos.
Sanción: 150 euros
Infracciones graves
• La producción de un grave perjuicio para el servicio, “cuando los datos incompletos o inexactos remitidos supongan que la diferencia entre la base imponible consignada en las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la base imponible o su equivalente consignada en la declaración INTRASTAT, sea superior al 30%”.
• Previa sanción en firme por dos infracciones leves durante los doce meses anteriores.
• Presentación de la declaración “con posterioridad al mes natural en el que concluya el plazo de presentación.”
Sanción: Máximo 600 euros
Infracciones muy graves
• Cuando no se atiendan dos requerimientos sobre los mismos periodos.
• Cuando haya sido sancionado en firme por dos infracciones graves durante el año anterior.
Sanción: 4000 euros
La imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las declaraciones o, en su caso, declarar los datos omitidos o corregir aquellos consignados erróneamente.
Fuente: Consejo General de Economistas.