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El Gobierno aprueba una norma que obliga a las compañías telefónicas a bloquear las llamadas y SMS sospechosos de estafas bajo multas de hasta dos millones de euros.

La confianza de los consumidores en la fiabilidad y seguridad del contenido transmitido a través de las redes, el amplio uso que hacen las empresas y organismos de las comunicaciones electrónicas como medio para contactar con sus usuarios, así como la capacidad de estas comunicaciones para llegar a un gran número de personas a un coste relativamente bajo, hacen que el uso de llamadas y mensajes de texto sea un instrumento frecuentemente utilizado en la comisión de estafas de suplantación de identidad con el objetivo de engañar al consumidor para que:

• Proporcione información personal y financiera confidencial,

• Facilite sus claves personales o

• Realice alguna acción como el acceso a una web, la llamada a un número telefónico, la realización de una trasferencia, o la contratación de un servicio, entre otros.

España se pone en marcha para frenar los fraudes telefónicos mediante la aprobación de la Orden Ministerial TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada en la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas. En esta norma:

• Se adoptan soluciones para evitar que progresen las comunicaciones con manipulación del identificador de línea llamante (CLI),

• Se introducen mecanismos para evitar fraudes en el ámbito de la numeración y los códigos alfanuméricos identificativos de mensajes cortos y

• Se establecen medidas para garantizar la correcta identificación de la numeración utilizada en la prestación del servicio de atención a clientes.

El Ministerio para la Transformación Digital ha diseñado este plan de acción para alinearse con las regulaciones de países europeos como Finlandia, Francia, Alemania o Bélgica, donde estos límites han logrado reducir hasta en un 90% las suplantaciones de identidad. El Gobierno confía en que esta norma reduzca drásticamente los fraudes telefónicos y mejore la seguridad digital de los ciudadanos, cerrando las puertas a piratas y estafadores.

A partir del 7 de marzo de 2025 entrarán en vigor:

• El Bloqueo de llamadas y SMS con numeración no atribuida o sin cliente final registrado, esto es, que no hayan sido asignadas o adjudicadas a un titular, incluyendo numeración vacía.

• La habilitación de los números 800 y 900 para hacer llamadas comerciales. Hasta ahora estas numeraciones solo podían recibir llamadas, pero no emitirlas.

De esta forma, las llamadas comerciales podrán realizarse desde números especialmente atribuidos para ello (por ejemplo, números cortos como el 1004 de Telefónica); desde numeración geográfica (con prefijo provincial) y desde numeración 900/800.

A partir del 15 de mayo de 2025:

• Se acabarán las llamadas comerciales desde números móviles.

Se prohíbe la utilización de numeración móvil, concebida para identificar usuarios finales y no empresas, para este tipo de llamadas. Se trata de evitar una parte importante de las estafas que se producen cuando el ciudadano recibe llamadas procedentes de móviles nacionales que no tiene guardados en su agenda, por lo que no puede identificar al llamante, y coge el móvil. (art. 9 Orden TDF/149/2025)

• Se pondrá fin a las llamadas internacionales que simulen números españoles.

Los operadores estarán obligados a bloquear las llamadas y los SMS de origen internacional que simulan haber sido originadas en un número español, excepto de aquellos clientes que se encuentre en ‘roaming’. (arts. 5.1 y 7.1 Orden TDF/149/2025)

A partir del 15 de mayo de 2026 entrará en funcionamiento:

• El Registro de alias y bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o emitidos por entidades no habilitadas.

Las empresas y administraciones que utilicen alias o los proveedores de servicios de mensajería actuando en su nombre, deberán inscribir dichos alias, con carácter previo a su utilización, en el correspondiente registro gestionado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Los proveedores de redes y servicios involucrados en la transmisión de servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear aquellos mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante etiquetas que no hayan sido inscritas en el registro, o que habiendo sido inscritas no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para su envío o transmisión.

• El Bloqueo de SMS/MMS/RCS con origen internacional.

Además, los proveedores de redes y servicios involucrados en los servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear cualquier mensaje SMS/MMS/RCS, recibido desde el extranjero a través de una interfaz internacional de interconexión cuando presenten un alias español, salvo que se trate de un caso de itinerancia internacional.

Sanciones.

La normativa impone a las compañías telefónicas la obligación de implementar sistemas técnicos e informáticos que detecten y bloqueen ese tipo de llamadas e impidan su realización.

Los operadores son meros intermediarios, en ningún caso responsables de las estafas. Sin embargo, en caso de incumplimiento de estas medidas, tendrán que afrontar multas de hasta dos millones de euros, sin que, en ningún caso tengan que indemnizar al cliente estafado. (art. 109 c) Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones).

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma la utilización fraudulenta por medio de chats con servicios de atención al cliente a través de WhatsApp y otras apps de mensajería instantáneas. En la orden se recoge solo los casos de llamadas (voz) telefónicas y SMS.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.