Se aprueba el modelo 718 del «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», que grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros, debiendo hacerse su presentación telemáticamente en el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2023.
UN NUEVO IMPUESTO «TEMPORAL» CON DOS FINALIDADES Y UN GRAN PARECIDO AL DE PATRIMONIO
Introducido en nuestro sistema fiscal a través del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y por la que se modifican determinadas normas tributarias, este nuevo tributo responde a una configuración de naturaleza directa y personal, complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal y no susceptible de cesión a las comunidades autónomas, para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros,quedando exentos de este impuesto los bienes y derechos que se encuentran exentos del Impuesto sobre el Patrimonio, con tipos de gravamen de 1,7; 2,1 y 3,5 %, en función de la base liquidable y con la aplicación de límites conjuntos con el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Por lo que respecta a su temporalidad, la norma establece que será aplicable en los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, ejercicios 2022 y 2023, si bien se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación de sus resultados al final de su vigencia y valorar su mantenimiento o supresión.
Dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica o, dicho de otro modo, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda finalidad es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas comunidades autónomas, especialmente para que la carga tributaria de los contribuyentes residentes en aquellos territorios que han «desfiscalizado» total o parcialmente el Impuesto sobre el Patrimonio, no difiera sustancialmente de la de los sujetos pasivos ubicados en regiones que no han optado por reducir la tributación por dicho impuesto.
En consecuencia, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas posee una configuración coincidente en muchos de sus atributos con los del Impuesto sobre el Patrimonio, como, por ejemplo, en ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponible y liquidable, devengo, tipos de gravamen y límite de la cuota íntegra.
Su principal diferencia reside en el hecho imponible, ya que grava solo aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros.
El carácter complementario con el Impuesto sobre el Patrimonio se consigue en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas mediante la deducción en la cuota efectivamente satisfecha en dicho impuesto, al margen de las deducciones y bonificaciones aplicadas. Todo ello para evitar el efecto de doble imposición, ya que los sujetos pasivos del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma. Teniendo en cuenta, además, que los primeros 3.000.000 de euros se gravan al tipo 0.
OBLIGADOS A DECLARAR EL ITSGF
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
No obstante, no están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que tributen directamente al Estado, por no estar cedido el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio a ninguna Comunidad Autónoma, salvo que la cuota tributaria de este impuesto resulte a ingresar.
NUEVO MODELO: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Mediante esta Orden, se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Se establece como forma de presentación de la declaración del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas la presentación electrónica a través de Internet.
En cuanto al plazo de presentación, dado que de la cuota resultante de este impuesto el sujeto pasivo puede deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha, se establece como plazo para la presentación del impuesto el comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 2023.
Este plazo ha de entenderse sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, establecido en el anexo I de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ADAPTACIÓN NORMATIVA AL NUEVO MODELO 718
Se produce la modificación de distintas órdenes para la incorporación del nuevo modelo 718. En concreto son las siguientes:
— Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, se incluye el siguiente modelo:
«Denominación: «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Periodo de ingreso: 0A.»
— Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
«Código del modelo: 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».»
En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», se introduce la siguiente modificación:
Se añade el modelo 718 y el plazo correspondiente al mismo:
«Código modelo: 718. Plazo: Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio.»
— Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se incluye en la relación de modelos a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas».
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.