Mediante el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, para empresas y hasta el 1 de julio de 2026 para autónomos el plazo para cumplir con las obligaciones del reglamento Veri*Factu y en su normativa de desarrollo, ampliándose igualmente los plazos de adaptación y comercialización de sistemas informáticos de facturación.
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Resumen:
Mediante el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, para empresas y hasta el 1 de julio de 2026 para autónomos el plazo para cumplir con las obligaciones del reglamento Veri*Factu y en su normativa de desarrollo, ampliándose igualmente los plazos de adaptación y comercialización de sistemas informáticos de facturación.
Publicación:
BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025.
Vigencia:
Entrada en vigor el 3 de abril de 2025.
Nuevos plazos límite para la adaptación de los sistemas informáticos.
Tal como establece, el artículo único del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, en la modificación que realiza sobre la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) del Reglamento, es decir, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2026.
El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del citado Reglamento deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2026. En concreto, los siguientes:
— Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
— Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
— Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
Nuevo plazo para los productores y comercializadores de sistemas informáticos.
Del mismo modo, el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, estableciendo que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, es decir, desde el 29 de octubre de 2024.
Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.
Disponibilidad del servicio de recepción de registros Veri*Factu de la AEAT.
En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, es decir, desde el 29 de octubre de 2024, estará disponible en la sede de Agencia Tributaria el servicio para la recepción de los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas verificables.
Fuente: Consejo General de Economistas.