El organismo explica cuáles son las retenciones que hace a los premios…
…y cuáles son los premios que quedan exentos por su menor valor.
También aporta claves para el caso de los décimos compartidos.
La campaña de venta de la Lotería de Navidad está muy cerca de finalizar con la celebración este jueves del sorteo con los niños de San Ildefonso. Pero una vez finalice dicho sorteo comenzará otro proceso: el del cobro de los premios que hayan conseguido los agraciados por el azar. Y es en ese momento cuando Hacienda tiene su papel protagonista.
La Agencia Tributaria tributa parte de las ganancias de las personas cuando obtienen un premio con origen en un sorteo, una categoría en la que lógicamente entra la Lotería de Navidad pero que también puede afectar a otras como la Primitiva, un boleto de la ONCE…
En lo que respecta a la Lotería de Navidad, Hacienda ha aprovechado la cercanía del sorteo para lanzar un aviso en su página web advirtiendo de las cantidades que se queda de esos premios en concepto de retenciones. El organismo ha explicado que esto se debe a la existencia de un gravamen especial que aparece articulado en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.
De acuerdo con el texto publicado en este enlace del Boletín Oficial del Estado, Hacienda se queda con un 20% de «los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado», entre los que se incluye la Lotería de Navidad.
Sin embargo, se contempla una cantidad exenta de retenciones de 40.000 euros, por lo que si una persona ha cobrado un premio de cantidad inferior a esos 40.000 euros verá cómo Hacienda no se quedará con ningún porcentaje de su premio de la Lotería de Navidad. Esto quiere decir que los cuartos y los quintos premios, además de la tradicional pedrea y las aproximaciones, están exentos.
No sucederá lo mismo con premios de mayor cuantía como el Gordo, el segundo premio o el tercer premio. Ese 20% no se aplica sobre la totalidad del premio, solo es sobre las cantidades no exentas. Hacienda lo deja claro: «La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta».
Un ejemplo para verlo de forma clara: el ganador del Gordo si tiene un décimo en propiedad del número agraciado verá como Hacienda se queda con 72.000 euros, el 20% de 360.000 euros, que es la cantidad no exenta del premio (los 400.000 euros totales de un décimo del Gordo menos los 40.000 euros exentos).
Fuente: El Economista