Propuesta de Directiva del del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios de pago y los servicios de dinero electrónico en el mercado interior y por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE.
La propuesta se refiere al acceso a la actividad de prestación de servicios de pago y servicios de dinero electrónico por parte de las entidades de pago (no de las entidades de crédito). Los procedimientos de solicitud de autorización y control de las participaciones en el capital se mantienen prácticamente inalterados con respecto a la segunda Directiva sobre servicios de pago, con la excepción de un nuevo requisito de presentación de un plan de liquidación junto con la solicitud, pero se han adaptado plenamente a las entidades que prestan servicios de pago y servicios de dinero electrónico.
Entre otros cambios, se reconoce que los proveedores de servicios de iniciación de pagos y los proveedores de servicios de información sobre cuentas pueden poseer capital inicial en lugar de un seguro de responsabilidad civil profesional, al considerarse que, teniendo en cuenta la experiencia previa, el requisito de disponer de dicho seguro en la fase de concesión de autorizaciones puede ser difícil de cumplir.
Deroga:
Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.
Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE.
El plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva y la fecha de aplicación de las medidas de transposición es de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor, excepto en el caso de las modificaciones de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación, en cuyo caso es de seis meses.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.