La disposición transitoria segunda de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible.
La AEAT ha publicado una nuevas cuestiones.
Cuestiones generales.
¿En qué consiste la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?
La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.
La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.
¿Cuándo resultaría un importe a devolver?
Resultará una cuota a devolver si tras la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF la cuota tributaria es inferior a las cantidades previamente ingresadas por la presentación de una declaración anterior o por las retenciones soportadas.
¿Qué es necesario para poder aplicar la DT 2ª de la LIRPF y solicitar la devolución?
Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.
¿Qué pensiones no tienen derecho a aplicar la DT 2ª de la LIRPF?
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:
• satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.
• obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
• de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
• no contributivas, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no provenir de aportaciones previas.
¿Qué pensiones sí tienen derecho a aplicar la DT 2ª de la LIRPF?
Las pensiones que pueden tener derecho a la reducción son las siguientes:
a. Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.
Se podrá aplicar la reducción:
• Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales.
– Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
– Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
• Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
b. Pensiones complementarias.
• Supuesto general.
Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.
En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
• Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas.
Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª de la LIRPF, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.
De esta forma:
– Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
– Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
¿Hay casos particulares de pensiones con derecho a aplicar la DT 2ª de la LIRPF?
Sí. Entre otros:
1. Determinadas pensiones satisfechas por Clases Pasivas.
Los funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).
No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.
Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.
2. Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad.
Una persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.
Devoluciones IRPF 2019 a 2022 y anteriores no prescritos.
¿Qué sucede con las solicitudes de devolución de IRPF presentadas con anterioridad al 22 de diciembre de 2024 para la aplicación de la DT2 LIRPF de los ejercicios 2019 a 2022, y años anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado a dicha fecha?
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, fija un nuevo sistema para que la Agencia Tributaria tramite las solicitudes de devolución de IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos para la aplicación de la DT2 LIRPF (‘devolución a mutualistas’). Esta modificación normativa deja sin efectos las solicitudes (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, si bien la presentación de dichas solicitudes sí interrumpe el plazo de prescripción.
Las devoluciones ya abonadas por la Agencia Tributaria no se ven afectadas.
¿A partir del 22 de diciembre de 2024, cómo se puede solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF de los ejercicios 2019 a 2022, y años anteriores no prescritos?
Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la DT2 LIRPF se podrán solicitar año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
– Del 2 de abril al 30 de junio de 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y de los ejercicios anteriores no prescritos.
– En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
– En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
– En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
¿Las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la DT2 de los ejercicios 2022 y anteriores interrumpen el plazo de prescripción?
Sí. Las solicitudes de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) presentadas dentro del correspondiente plazo de prescripción para la aplicación de la DT2 de los ejercicios 2022 y anteriores, aunque hubieran quedado sin efectos por la DF16 de la Ley 7/2024, interrumpen el plazo de prescripción de los ejercicios correspondientes a efectos de la aplicación de la DT2.
¿Necesito presentar algún escrito para interrumpir la prescripción de los ejercicios 2020 a 2022?
No, los contribuyentes que no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar ningún escrito al objeto de interrumpir la prescripción.
Estas devoluciones se deberán solicitar mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución que se pondrá a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria a partir del 2 de abril.
AVISO IMPORTANTE: No obstante, está previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos.
¿Puedo solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF correspondiente a un ejercicio prescrito?
Ejercicios 2019 y años anteriores.
NO, excepto que se hubiera presentado dentro del plazo de prescripción una solicitud de devolución de IRPF (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) para aplicarse la DT2 por dichos ejercicios.
La Disposición Final 16 de la Ley 7/2024 (DF16), no abre un nuevo plazo de solicitud para quien no solicitó la aplicación de la DT2 en IRPF 2019 y años anteriores dentro del correspondiente plazo de prescripción, debido a que la entrada en vigor de la DF16 se produjo con posterioridad a la prescripción general de tales ejercicios.
¿Puedo solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 si en los plazos de presentación del formulario de solicitud (2026 a 2028) estos ejercicios están prescritos?
Ejercicios 2020 a 2022.
Sí. Los plazos de presentación (2026 a 2028) de los nuevos formularios de solicitud previstos en DF16 para la aplicación de la DT2 en IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 constituyen una regla específica que no se ve afectada por la prescripción general del tributo exclusivamente en lo que se refiere a la aplicación de la DT2 y no a efectos de otras cuestiones.
Por tanto, los contribuyentes que todavía no hayan solicitado la devolución del IRPF de los ejercicios 2020 a 2022 para la aplicación de la DT2, no necesitan presentar escritos al objeto de interrumpir la prescripción, ya que podrán hacerlo mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pondrán a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:
– En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2020.
– En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2021.
– En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al ejercicio 2022.
¿Puedo solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF de 2020 con posterioridad al 30 de junio de 2025?
Sí. Mediante la presentación del formulario de solicitud de devolución del IRPF 2020 para la aplicación de la DT2 que se pondrá a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF en 2026.
¿Cómo puedo solicitar la rectificación de la autoliquidación de IRPF 2020 presentada para aplicar además de la DT2 otra cuestión, por ejemplo una deducción autonómica?
En este caso el contribuyente deberá:
– Para solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020, presentar el correspondiente formulario de solicitud que se habilite en Sede en 2026 para su solicitud.
– Para solicitar la aplicación de otras cuestiones (ejemplo: aplicación de una deducción autonómica) mediante la presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF del ejercicio 2020 antes del 30 de junio de 2025 (dentro del plazo general de prescripción de IRPF 2020).
¿Cómo puedo aplicarme la DT2 en IRPF 2020 si no estoy obligado a presentar autoliquidación por dicho ejercicio?
En el caso de que no se hubiera presentado autoliquidación de IRPF 2020, mediante la presentación del correspondiente formulario de solicitud que se habilite en Sede en 2026 para solicitar la aplicación de la DT2 en IRPF 2020.
Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone.
¿Tengo derecho al abono de intereses de demora por las devoluciones que se produzcan en relación con el IRPF del ejercicio 2022 y anteriores no prescritos?
Sí. La aplicación del calendario de devoluciones previsto en la Disposición final décima sexta de la Ley 7/2024 (DF16ª) no afecta al devengo de los intereses, por lo que se abonarán los intereses de demora que procedan en cada caso conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Se recuerda la necesidad de presentar las solicitudes de devolución a través de los formularios que cada año se habilitarán en la Sede electrónica de la AEAT.
¿Cómo se computan los intereses de demora a abonar por las devoluciones que se produzcan en relación con el IRPF del ejercicio 2022 y anteriores no prescritos?
El cómputo dependerá del resultado de la devolución que se efectúe, así como de las distintas situaciones en las que se pueden encontrar las solicitudes de devolución presentadas. Así:
1. Para la devolución correspondiente al ingreso efectuado en la declaración de IRPF presentada en su día, los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido dicho ingreso.
2. Para la devolución correspondiente a las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubiesen soportado, los intereses de demora se calcularán desde la fecha de la entrada en vigor de la DF16ª (22/12/2024), con la siguiente excepción:
Si presentó la solicitud de devolución con anterioridad al 22/12/2024 (fecha de entrada en vigor de la DF16ª) y a dicha fecha habían transcurrido más de seis meses desde que se solicitó la devolución, los intereses de demora se calcularán desde el día siguiente al vencimiento de los 6 meses.
Ejemplos:
2.1 Presenté solicitud de rectificación o formulario de IRPF 2019 para aplicarme la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. El 22/12/2024 quedó sin efectos la solicitud por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución.
2.2 Presenté solicitud de rectificación de IRPF 2019 para aplicarme la DT2 el 20/03/2024 con resultado a devolver las retenciones soportadas en dicho ejercicio. Posteriormente, el 25/05/2024, presenté también el formulario habilitado en la Sede electrónica efectuando la misma solicitud. El 22/12/2024 quedaron sin efectos las solicitudes presentadas por la entrada en vigor de la DF16ª. El importe a devolver devengará intereses de demora desde el 21/09/2024 hasta la fecha de la orden de pago de la devolución, esto es, se tiene en cuenta la fecha de presentación de la primera solicitud de devolución.
2.3 Conforme al calendario previsto en la DF16ª presentaré en el año 2026 el formulario de solicitud de devolución del IRPF 2020 para aplicarme la DT2. El importe a devolver correspondiente a las retenciones soportadas en dicho ejercicio devengará intereses de demora desde la fecha de la entrada en vigor de la DF16ª (22/12/2024) hasta la fecha de la orden de pago de la devolución solicitada en el año 2026.
¿Puede presentar el formulario un sucesor?
Sí, cuando el beneficiario hubiera fallecido entre 2019 y 2024.
El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido. Para fallecidos en los años 2023 o 2024, el número de referencia podrá obtenerse por internet a través de este enlace: Agencia Tributaria: Número de referencia.
Para los fallecidos en ejercicios anteriores, se podrá solicitar el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando su condición de heredero. Reserve su cita por internet a través de este enlace: Asistencia y Cita (agenciatributaria.gob.es).
En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación. Puede solicitar el alta en el Registro de sucesores a través del siguiente enlace: Agencia Tributaria: Registro de sucesiones y representaciones legales de menores y personas con discapacidad.
Devoluciones IRPF 2023.
¿La modificación normativa afecta a las solicitudes de devolución de IRPF 2023 para la aplicación de la DT2 de la LIRPF ya presentadas?
No. La modificación normativa no afecta a la aplicación de la DT2 en el IRPF 2023.
Por tanto, estas solicitudes en IRPF 2023, la mayoría de las cuales ya están tramitadas y con devolución realizada, se continuarán tramitando por la Agencia Tributaria sin que sea necesario que se presente ningún documento adicional para instar de nuevo su solicitud, salvo que se le requiera.
¿Cómo se aplica la DT2ª en Renta 2023?
Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.
Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.
Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales. En estos casos, se informará a los contribuyentes que hubieran realizado aportaciones a mutualidades, que revisen si tienen derecho a aplicarse la Disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF a efectos de calcular el importe de la reducción de la pensión que podría resultarles aplicable.
Devoluciones IRPF 2024 y ejercicios siguientes.
¿Cómo se aplica la DT 2ª en Renta 2024 y ejercicios siguientes?
Para IRPF 2024 y ejercicios siguientes el procedimiento será automático, tal y como se procedió para el IRPF 2023 en la anterior Campaña de Renta. Si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales de cada año con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración de IRPF.
Este cálculo también se realizará para los mutualistas que ya han recibido resolución estimatoria de las solicitudes de devolución de ejercicios anteriores (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario).
Fuente: AEAT marzo 2025. Consejo General de Economistas.