La Comisión Europea ha adoptado un Reglamento de Ejecución que describe las normas y plantillas para los informes de transparencia por parte de los proveedores de servicios intermediarios conforme a la Ley de Servicios Digitales (DSA).
Esta nueva ley garantiza que todos los proveedores relevantes brinden información clara y comparable sobre sus prácticas de moderación de contenidos.
La DSA tiene como objetivo fomentar la transparencia y la rendición de cuentas pública en relación con los servicios digitales en la UE. Una de esas medidas de transparencia es la obligación de los proveedores de servicios intermediarios de publicar informes de transparencia en los que se detallen sus prácticas de moderación de contenidos. Los informes deben incluir categorías específicas de información, según el tipo de proveedor, como la cantidad de contenidos eliminados, la precisión de los sistemas de moderación de contenidos automatizados, las cancelaciones de cuentas y la información sobre sus equipos de moderación de contenidos. Las plataformas en línea de gran tamaño (VLOP) y los motores de búsqueda en línea de gran tamaño (VLOSE) deben publicar dichos informes de transparencia dos veces al año, y todos los demás servicios, una vez al año.
El nuevo Reglamento de Ejecución normaliza el formato, el contenido y los periodos de presentación de informes para estos informes de transparencia, detallando sus prácticas de moderación de contenido y conteniendo categorías específicas de información. Anteriormente, la incoherencia entre las prácticas de presentación de informes dificultaba la evaluación y comparación de las prácticas de moderación de los servicios intermediarios. Los informes también variaban ampliamente en el formato y la interpretación de las categorías de datos. Los periodos de presentación de informes para los proveedores de VLOP y VLOSE no estaban alineados, dependiendo de sus fechas de designación. El Reglamento aborda estas incoherencias estableciendo plantillas y periodos de presentación de informes uniformes. Los proveedores tendrán que empezar a recopilar datos de acuerdo con el Reglamento de Ejecución a partir del 1 de julio de 2025, y los primeros informes armonizados deberán presentarse a principios de 2026.
La DSA también introduce otras medidas de transparencia, incluida la publicación del número promedio de usuarios mensuales, más detalles sobre los parámetros del sistema de recomendación, acceso a los datos para investigadores, información detallada sobre las decisiones de moderación de contenido a través de las declaraciones de motivos recopiladas en la Base de Datos de Transparencia de la DSA, así como una mayor transparencia en la publicidad.
Para garantizar la coherencia entre las herramientas de transparencia de la DSA, los requisitos para la presentación de declaraciones de motivos a la base de datos de transparencia de la DSA se actualizarán para que se ajusten a las categorías de datos del Reglamento de Ejecución. Los proveedores tendrán que presentar declaraciones de motivos de acuerdo con los nuevos requisitos a partir del 1 de julio de 2025, al igual que en el caso de las plantillas de informes de transparencia.
Acceda al reglamento de aplicación, a las plantillas y a las instrucciones.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.