Entre las más llamativas, un tipo impositivo mínimo del 15% y las deducciones por inversiones en empresas de nueva creación.
A falta de tres meses escasos para acabar el año, todavía estás a tiempo de analizar las novedades fiscales que se aplicará por primera ve en el Impuesto de Sociedades de 2022, ver cómo afectan a tu cuenta de resultados y tomar las medidas necesarias para mejorar los incentivos fiscales aplicables.
“Entre las novedades introducidas en el Impuesto sobre Sociedades para este ejercicio 2022 nos encontramos con un impulso a las startups, mediante el incremento de la deducción por inversiones en empresas de nueva creación; en contraposición, surge un freno a las ventajas existentes para empresas acogidas al régimen especial de entidades dedicadas al alquiler de viviendas, que ven minorada su bonificación aplicable del 85% al 40%. No obstante, más allá de estas nuevas medidas, no cabe duda de que la novedad que ha concentrado el protagonismo este año es la fijación de un tipo impositivo mínimo, es decir, ciertos contribuyentes tendrán una cuota líquida mínima ascendente al 15% de su base imponible”.
¿A qué entidades afectará dicha medida? “Sin entrar a detallar las excepciones reguladas, el tipo mínimo será aplicable a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios supere los veinte millones de euros, así como a todas aquellas que estén acogidas al régimen especial de consolidación fiscal con independencia de su cifra de negocios. Cabe destacar, que la introducción de este tipo mínimo conllevará una limitación en la aplicación de deducciones para dichas compañías».
“Además de esta nueva restricción, tras el cambio de criterio publicado por la Dirección General de Tributos el pasado mes de junio en las consultas vinculantes 1510-22 y 1511-22, se ha vuelto imprescindible realizar en cada cierre fiscal un análisis pormenorizado de las deducciones generadas en periodos impositivos anteriores, pues según esta nueva interpretación, las deducciones no consignadas en la autoliquidación correspondiente al periodo de su generación no podrán ser aplicadas salvo que se inste la rectificación de la misma”.
“Con anterioridad a la publicación de estas consultas, la práctica habitual, avalada por la Dirección General de Tributos, especialmente en las deducciones relativas a I+D+i y por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, era la consignación de estas deducciones en cualquier autoliquidación presentada en los 18/15 periodos siguientes al de su generación, sin que la Administración exigiera en ningún caso, su inclusión en la autoliquidación relativa al periodo en el que se generó».
«En consecuencia, este cambio de criterio, que llegó con menos de un mes de antelación a la finalización del plazo de presentación del impuesto, limitó en gran medida la aplicación de deducciones generadas y no declaradas, pues imposibilitó aflorar deducciones generadas en periodos prescritos y dificultó el procedimiento de aplicación de las relativas a ejercicios no prescritos”.
Fuente: Emprendedores