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La aplicación de la ampliación de la deducción por maternidad en los años 2020, 2021 y 2022 se realizará en la declaración de Renta 2022. La AEAT informa sobre su aplicación, localización en Renta WEB, cumplimentación y obtención de datos.

1. Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022.

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.

Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

A) Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

A.1. Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:

  • ERTE con suspensión total.
  • Víctimas de violencia de género.

A.2 Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.

B) Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:

Deducción de 2022:

Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la «Deducción por maternidad. Ejercicio 2022» deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

Deducción de 2020 y 2021:

Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.

No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.

Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 «Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones» ya le aparecerán cumplimentadas.

En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

2. Localización en Renta WEB.

Para incluir en Renta WEB la deducción por maternidad y el incremento adicional por gastos de guardería se selecciona en «Apartados declaración» de Renta WEB dentro de las Deducciones familiares (maternidad, discapacidad y familia numerosa) la línea «Por maternidad. Ejercicio 2022 y ampliación de la deducción en los ejercicios 2020 y 2021».

De forma que se accede a la página de la declaración en la que se distingue:

  • Deducción por maternidad. Ejercicio 2022: incluye la deducción por maternidad que corresponde a 2022 tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias, el importe del abono anticipado que por esta deducción se hubiese obtenido y el incremento por gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al año 2022.
  • Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones: para reflejar tanto el incremento de la deducción por maternidad como el de los gastos de guardería a los que se tiene derecho por concurrir las nuevas circunstancias.

3. Cumplimentación de la deducción. Ejercicio 2022.

La deducción por maternidad es calculada automáticamente por Renta WEB, si bien cuando haya estado durante el año 2022 en situación de desempleo incluyendo las nuevas circunstancias que ahora dan derecho a la deducción, al acceder a la declaración será necesario aportar información relativa a la Deducción por maternidad.

En concreto se deberá indicar:

A) Si durante todos los meses de 2022 se ha estado en una o varias situaciones que otorgan el derecho a la deducción marcando SÍ o NO.

B) En el supuesto de que se indique que NO ha estado todos los meses en una de esas situaciones, se tendrá que marcar con SÍ cada uno de los meses en los que se ha producido alguna de las situaciones o NO cuando no se ha dado ninguna de ellas. El importe de las cotizaciones totales ya aparece reflejado.

Por ejemplo, una contribuyente tuvo un hijo el 01/08/2020 (estando trabajando desde antes del nacimiento de ese hijo) y permanece en activo hasta el día 30/09/2021 que pasa a estar en la situación de ERTE con suspensión total hasta el día 01/02/2022 que reanuda su trabajo. Con posterioridad, el 30/05/2022 pasa a la situación de desempleo.

Además, el hijo ha acudido a una guardería durante todos los meses de 2021 y 2022 a excepción del mes de agosto de cada uno de los años.

En 2020 y 2021 ya incluyó en su declaración los importes relativos a la deducción por maternidad y al incremento por gastos en guardería que le correspondían conforme a la regulación original de esta deducción.

En el presente ejemplo, esta contribuyente, en la declaración de Renta 2022 tendrá derecho a la deducción por maternidad por los meses en los que se encuentre en activo (febrero a mayo) o en alguna de las nuevas situaciones (enero al estar en ERTE de suspensión total). No tiene derecho a la deducción por maternidad entre los meses en los que está desempleada (junio a diciembre).

En consecuencia, se marcará «Sí» en los meses de enero a mayo y «NO» en los meses de junio a diciembre:

Con esta información facilitada Renta Web calcula el importe de la «Deducción por maternidad. Ejercicio 2022» que asciende a un total de 100 €/mes por cada uno los cinco meses a los que tiene derecho, es decir, 500€.

Por otro lado, también será necesario confirmar que la información suministrada por la guardería es correcta de forma que habrá que acceder a la pantalla de información adicional donde se podrá verificar el importe de los gastos satisfechos por el hijo y los meses en los que ha asistido en 2022. En nuestro ejemplo serían unos gastos anuales de 3.300 € por todos los meses del año a excepción de agosto como se puede visualizar en la siguiente pantalla.

El importe de la deducción será el que corresponda a los meses en los que se ha estado durante 2022 en alguna de las situaciones que generan derecho, en este caso de enero a mayo incluido. Por tanto, el importe del incremento por gastos de guardería que calcula Renta WEB ascenderá a un total de 83,33 €/mes x 5 meses: 416,67 €.

Aceptada la información anterior y tras acceder a la declaración, se podrá visualizar el importe correspondiente a la deducción por maternidad en la casilla 0611 y el del incremento por gastos de guardería en la casilla 0613:

4. Cumplimentación de la ampliación de la deducción. Ejercicios 2020 y 2021.

La ampliación de esta deducción en relación a los ejercicios 2020 y 2021 se incluirá en la declaración de Renta Web 2022, casillas 1911 a 1916. Cuando sea posible su pre-cálculo por parte de la AEAT los importes de esta ampliación aparecerán automáticamente incluidos en estas casillas. En caso contrario, se mostrará un aviso a la contribuyente en Renta Web 2022 para que no olvide cumplimentar estas casillas.

Siguiendo con nuestro ejemplo recordamos que, esta contribuyente tuvo un hijo el 01/08/2020 (estando trabajando desde antes del nacimiento de ese hijo) y permanece en activo hasta el día 30/09/2021 que pasa a estar en la situación de ERTE con suspensión total hasta el día 01/02/2022 que reanuda su trabajo. Con posterioridad, el 30/05/2022 pasa a la situación de desempleo.

Además, el hijo ha acudido a una guardería durante todos los meses de 2021 y 2022 a excepción del mes de agosto de cada uno de los años.

En 2020 y 2021 ya incluyó en su declaración los importes relativos a la deducción por maternidad y al incremento por gastos en guardería que le correspondían conforme a la regulación original de esta deducción.

En este ejemplo:

— Por 2020 la madre aplicó en su declaración de Renta 2020 la deducción por maternidad por los meses en los que desde el nacimiento del hijo realizó una actividad por cuenta ajena (meses de agosto a diciembre).
En Renta Web 2022 no procede aplicar ninguna deducción adicional por el año 2020, ya que este año no concurrió ninguna de las nuevas situaciones que ahora generan derecho a la deducción y la contribuyente ya aplicó la deducción por los meses en que tuvo derecho a la deducción con la redacción original.

— Por 2021 aplicó en su declaración de Renta 2021 la deducción por maternidad por los meses en los que estuvo trabajando (de enero a septiembre).
Con las nuevas circunstancias que ahora otorgan el derecho a la deducción, en la declaración de Renta 2022 también tiene derecho por los meses de octubre a diciembre de 2021 (3 meses x 100 €/mes: 300 €). Como no los incluyó en Renta 2021, el importe de estos meses se reflejará en la casilla 1915 de Renta Web 2022.

También se reflejará en Renta WEB 2022 el importe correspondiente al incremento por gastos por guarderías por los meses de octubre a diciembre de 2021 por los que ahora tiene derecho con la ampliación de la deducción a los supuestos de ERTE con suspensión total que se da en este ejemplo. Como no los incluyo en Renta 2021, el importe de estos meses se incluirá en la casilla 1916 de Renta 2022 (3 meses x 83,33 €/mes: 249,99 €).

Si la AEAT dispone de todos los datos y antecedentes necesarios para calcular estos importes, al acceder al Renta WEB se podrá visualizar el importe calculado correspondiente a estas deducciones. En nuestro ejemplo, aparecerán directamente cumplimentadas la casilla 1915 de la deducción por maternidad y la casilla 1916 del incremento de gastos en guarderías, sin necesidad de que la contribuyente realice ninguna acción respecto de esta ampliación de la deducción.

En el caso de que la AEAT no disponga de todos los datos necesarios para calcular estos importes, avisará a la contribuyente cuando acceda a Renta Web 2022 indicándole las casillas concretas donde debe reflejar ambos importes, en nuestro ejemplo las casillas 1915 y 1916:

En estos casos, la contribuyente deberá calcular el importe de la ampliación de la deducción conforme hemos analizado en nuestro ejemplo y consignar estos importes en las casillas correspondientes.

5. Cómo obtener los datos para el cálculo.

A. Datos necesarios para el cálculo.

Para el cálculo del importe de la ampliación de la deducción por maternidad y del incremento por gastos en guarderías será necesario conocer para cada uno de los hijos que puedan dar derecho:

1. Su fecha de nacimiento:

  • La deducción por maternidad se aplicará mientras el hijo sea menor de 3 años (por tanto, el mes de nacimiento se computa y el mes en el que cumple los 3 años no).
  • El incremento de la deducción por gastos de guardería se aplicará hasta el mes de agosto incluido del año en que el hijo cumpla los 3 años.

2. Los importes de la deducción por maternidad y del incremento por gastos en guardería aplicados en las declaraciones de Renta 2020 y 2021.

2.1. Si presentó declaración:

Estos importes podrán consultarse en las declaraciones de Renta de cada uno de los ejercicios y figurarán en las casillas:

  • Casilla 0611: Importe de la deducción.
  • Casilla 0612: Incremento por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

2.2. Si no presentó declaración:

En este caso sólo se podrá haber obtenido el abono anticipado de la deducción por maternidad. Su importe se podrá consultar en los datos fiscales de cada uno de estos años en el apartado «Deducción por maternidad».

Para los no declarantes, éste será el importe de la deducción por maternidad obtenido en el ejercicio.

3. El importe las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.

En los datos fiscales de cada uno de estos años se podrá consultar en el apartado «Deducción por maternidad» el importe desglosado de las cotizaciones mensuales:

Para la deducción por maternidad se tomarán las cotizaciones de todos los meses en los que el hijo sea menor de 3 años teniendo en cuenta:

  • En el año de nacimiento del menor se computarán desde el mes de nacimiento incluido.
  • En el año en el que el menor cumple los 3 años se computarán las cotizaciones de todos los meses hasta el mes anterior en el que los cumple.

Para el incremento de la deducción por gastos de guardería se tendrán en cuenta las siguientes cotizaciones:

  • En el año de nacimiento del menor se computarán desde el mes de nacimiento incluido.
  • En los años siguientes se tomará el importe total de las cotizaciones anuales.
  • No obstante, en el año en que cumple los 3 años se computarán las cotizaciones hasta el mes de agosto incluido con independencia de la fecha en la que cumpla los 3 años.

4. El importe satisfecho a la guardería.

Esta información se puede consultar en los datos fiscales de cada año para cada uno de los hijos en el apartado «Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados». Asimismo, aparecerá la información relativa a las cantidades subvencionadas, los meses completos en los que el hijo ha asistido a la guardería y el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social (que figuran también en el apartado de los datos fiscales relativos a la deducción por maternidad visto anteriormente).

Se recuerda que para el incremento de la deducción por gastos de guardería se tendrán en cuenta las siguientes cotizaciones:

  • En el año de nacimiento del menor se computarán desde el mes de nacimiento incluido.
  • En los años siguientes se tomará el importe total de las cotizaciones anuales.
  • No obstante, en el año en que cumple los 3 años se computarán las cotizaciones hasta el mes de agosto incluido con independencia de la fecha en la que cumpla los 3 años.

Una vez calculado el importe de la ampliación se cumplimentarán las casillas 1911 a 1916 en Renta Web.

B. Dónde consultar los datos fiscales:

Se pueden consultar los datos fiscales accediendo al apartado IRPF / Cómo tengo que presentar mi declaración / Cómo consultar mis datos fiscales o bien pulsando directamente en el siguiente enlace Agencia Tributaria: Cómo consultar mis datos fiscales

6. Ejemplo obteniendo los datos de cálculo.

Durante 2020, una contribuyente trabajó del 8 de enero al 4 de junio y del 27 de septiembre hasta final de año. De 5 de junio al 26 de septiembre estuvo en un ERTE de suspensión total cobrando la prestación por desempleo

Tiene un hijo nacido el 27/07/2019. Este hijo fue a la guardería los meses de enero, febrero, octubre, noviembre y diciembre.

La contribuyente aplicó en la declaración de Renta 2020 el importe máximo que le correspondía de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería conforme a la normativa en vigor en ese momento.

Solución:

Será necesario consultar:

— El importe reflejado en las casillas 611 y 613 de la declaración de la Renta 2020 aplicado por estos conceptos:
— El importe de las cotizaciones anuales a la Seguridad Social: al tener el hijo menos de 3 años durante el año 2020 que ascienden a un total de 7.070,71€.

En los datos fiscales se podrá consultar en el apartado «Deducción por maternidad».

— El importe satisfecho a la guardería (676,20 €) y los meses completos en los que acude a la misma (enero y febrero y de octubre a diciembre):
Esta información se puede consultar en los datos fiscales de cada año para cada uno de los hijos en el apartado «Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

De esta forma se podrá calcular:

— Ampliación de la deducción por maternidad 2020:
En la declaración de Renta 2020 consignó la deducción por maternidad por un importe de 1.000 € (casilla 0611) por los 10 meses del año en que realizó actividad por la que estuvo de alta en la Seguridad Social (es suficiente con que haya trabajado un día en el mes para que ese mes pueda aplicar la deducción por maternidad).

Con la ampliación de la deducción por maternidad a las nuevas circunstancias que incluyen el supuesto de las trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por haber quedado suspendido su contrato de trabajo en el supuesto de ERTE con suspensión total, en la declaración de Renta 2022 podrá incluir la deducción por el resto de los meses de 2020 por los que ahora tiene derecho, es decir, julio y agosto en los que no trabajó.

De esta forma en vez de por 10 meses, tendrá derecho por 12:

— Nueva deducción máxima posible: 10 meses x 100 €/mes = 1.200 €.
— Límite cotizaciones anuales: 7.070,71€. No opera el límite.
— Nuevo importe de la deducción por maternidad = 1.200 €.
— Importe de la deducción aplicada en 2020: 1.000 €.
— Ampliación de la deducción por maternidad de 2020 a percibir en Renta 2022: 1.200 — 1.000 = 200 €.
— Ampliación del incremento por gastos de guardería 2020:

En 2020 el hijo acudió cinco meses completos a la guardería (enero y febrero y de octubre a diciembre) y se aplicó la deducción por estos cinco meses.

Como ya ha sido aplicado el importe máximo al que tiene derecho en Renta 2020, no se ha de reflejar ningún importe en Renta 2022.

Una vez calculado el importe de la ampliación se cumplimentarán las casillas 1911 y 1912 en Renta Web.

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.

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