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Consulta Vinculante V2178-24, de 11 de Octubre 2024, de la SG de Operaciones Financieras.

La obligación de información solo existe como consecuencia de la efectiva realización de la actividad de custodia de monedas virtuales, o de la efectiva realización de operaciones de cambio o intermediación que tengan por objeto monedas virtuales, por ello, si una sociedad se inscribe en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos en el año 2023, pero no ha comenzado a realizar la actividad y en este ejercicio no intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas, no estará obligada a presentar las declaraciones informativas de los modelos en el indicado ejercicio.

Una sociedad, inscrita en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, pero que no realizó ni intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de monedas virtuales, no tiene obligación de presentar, por este el ejercicio coincidente con su inscripción, los modelos informativos 173, relativo operaciones con monedas virtuales, y 172, relativo a saldos en monedas virtuales.

La normativa sobre obligaciones informativas en relación con la custodia y con las operaciones que tienen por objeto monedas virtuales, se dirige a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

También las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, están obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración Tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

Pero el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT) dispone que las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deben presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros.

Las declaraciones informativas anuales relativas a la custodia de monedas virtuales y a las operaciones realizadas con ellas, se regulan en la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales” y el modelo 173 “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

De toda la normativa de aplicación se infiere que la obligación de información solo existe como consecuencia de la efectiva realización de la actividad de custodia de monedas virtuales, o de la efectiva realización de operaciones de cambio o intermediación que tengan por objeto monedas virtuales, por ello, si una sociedad se inscribe en el Registro del Banco de España de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos en el año 2023, pero no ha comenzado a realizar la actividad y en este ejercicio no intervino en ninguna operación con monedas virtuales, ni mantuvo saldos en custodia de dichas monedas, no estará obligada a presentar las declaraciones informativas de los modelos 173 y 172, respectivamente, con respecto al ejercicio 2023.

 

Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.