El organismo tiene un plazo determinado para denegarlo o aceptarlo.
La fecha de cobro dependerá de la de la resolución del organismo.
La Seguridad Social es la encargada de gestionar el Ingreso Mínimo Vital, tanto de recibir las solicitudes como de denegarlas o aceptarlas. El organismo, que además se encarga de múltiples prestaciones como las pensiones contributivas, tiene un plazo determinado para dictar las resoluciones correspondientes a las peticiones de los beneficiarios.
Es una pregunta que se hacen todas las personas pendientes de esa resolución: ¿cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en decidir si otorga o no el Ingreso Mínimo Vital? La ley de la prestación (que se puede consultar en este enlace del Boletín Oficial del Estado) deja claro en su artículo 28 que que el organismo tiene un plazo de seis meses para tomar una decisión, a contar «desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud».
La Seguridad Social se compromete a comunicar la decisión tomada a todos los solicitantes, pero en algunas situaciones la comunicación puede llegar más tarde de esos seis meses. Cumplido ese plazo y si no tiene noticias del organismo, el ciudadano puede dar por denegado el Ingreso Mínimo Vital con ese silencio administrativo.
En el caso de ver rechazada la petición de Ingreso Mínimo Vital, el ciudadano puede recurrir la decisión de la Seguridad Social dentro de un plazo de 30 días hábiles y por la vía administrativa. Esto, como no puede ser de otra manera, alarga el proceso, ya que desde el recurso del ciudadano el organismo tiene otros 45 días para contestar (o denegar la prestación por silencio administrativo).
Si tras este recurso el ciudadano ve rechazado de nuevo el Ingreso Mínimo Vital, tiene la opción de volver a pedir la prestación, aunque en este caso el tiempo de espera podría incrementarse mucho más: hay que esperar hasta seis meses de nuevo.
Cuánto se tarda en cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
En el caso de que el solicitante del Ingreso Mínimo Vital vea aceptada su petición, tendrá que esperar un poco más para empezar a cobrar la prestación. Eso sí, la fecha en la que la percibirá dependerá de la fecha de la resolución de la Seguridad Social.
Así, si bien «el derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud» la clave está en la fecha de la resolución, es decir, cuándo se aprueba el Ingreso Mínimo Vital: en el caso de que se apruebe el derecho a la prestación antes del cierre de nóminas (entre los días 10 y 12) se percibirá a partir del primer día hábil del mes siguiente, pero si se le comunica más tarde tendrá que esperar un mes más.
Estas son las cuantías del Ingreso Mínimo Vital.
En primer lugar, hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital es una renta garantizada, por lo que puede ser diferente para cada persona al permitir la compatibilización con otras rentas como sueldos, pensiones o prestaciones por desempleo, por ejemplo. En función de la unidad de convivencia a la que se pertenece, esta renta garantizada será mayor o menor. La clave está en restar a esa renta garantizada los ingresos de la unidad familiar y la diferencia (si es de al menos 10 euros) será la cuantía a cobrar del Ingreso Mínimo Vital.
Fuente: El Economista