Posible inconstitucionalidad de límites a aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 y del régimen transitorio de las pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de julio de 2023, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2577-2023 planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el procedimiento ordinario núm. 575-2017, en relación con el artículo 3. Primero, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración de los artículos 86.1 y 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión (BOE 8-7-2023).
En concreto, dichos apartados del Real Decreto-ley modificaron la Ley del Impuesto sobre Sociedades introduciendo una nueva disposición adicional decimoquinta LIS, y modificando la disposición transitoria decimosexta de la LIS relativas a:
• Límites a la compensación de bases negativas para grandes empresas.
• Límite de las deducciones para evitar la doble imposición para grandes empresas.
• Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales. En relación con el régimen transitorio de las pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales, el RDL 3/2016, estableció que la reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2013, debían integrar por quintas partes en los cinco períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.