El Gobierno aprueba y remite a las Cortes Generales el proyecto de Ley para transponer la Directiva europea que establece un tipo mínimo global de imposición para grupos empresariales multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones.
El Consejo de Ministros celebrado el 4 de junio de 2024, ha aprobado en segunda vuelta el Anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión. Este proyecto, que será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y posterior aprobación, supone seguir las recomendaciones del conocido como Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, una iniciativa que busca luchar contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, a la que se han adherido los Estado miembros y que fue integrada en la Directiva mencionada.
Esta norma permitirá el establecimiento de un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran magnitud. En concreto, se aplicará a aquellos con un importe neto de su cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios inmediatamente anteriores.
Además, se excluyen de su aplicación varios tipos de entidades, como los entes públicos, las organizaciones sin ánimo de lucro o los fondos de pensiones, entre otras.
Esta futura legislación permitirá a España continuar impulsando medidas contra la planificación fiscal agresiva, teniendo en cuenta que ya opera en nuestro país un tipo mínimo del 15% en el Impuesto sobre Sociedades. De esta manera, el Parlamento abordará el debate sobre una cuestión crucial como la armonización fiscal a nivel internacional. Una máxima que forma parte del debate sobre la fiscalidad que existe en el mundo, y al que España se ha sumado con aportaciones notables.
Impuesto complementario.
En síntesis, cuando el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud tenga una tributación efectiva, calculada por cada jurisdicción en la que tenga presencia, inferior al tipo impositivo mínimo del 15%, estará sujeto a un gravamen adicional, el denominado impuesto complementario, que será el importe que permite alcanzar el tipo impositivo efectivo mínimo del 15%, en cada jurisdicción con un nivel impositivo bajo.
Esto es, cuando el tipo impositivo efectivo de las entidades constitutivas de los grupos nacionales de gran magnitud o grupos multinacionales, en una jurisdicción determinada, sea inferior al 15%, se recaudará un impuesto, el impuesto complementario, que permita alcanzar el tipo mínimo global del 15% en dicha jurisdicción.
La configuración del Impuesto Complementario se sustenta sobre tres expresiones: el impuesto complementario nacional, el impuesto complementario primario y el impuesto complementario secundario.
La Directiva comunitaria recoge que los Estados miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario que grave a las multinacionales o grandes grupos nacionales que radiquen en su territorio y que no alcancen una tributación mínima del 15%, en la jurisdicción de dicho Estado miembro. España aplicará dicho impuesto complementario, que tiene tres configuraciones complementarias entre sí:
• El impuesto complementario nacional. Su finalidad principal es garantizar que las entidades radicadas en territorio español alcancen una tributación mínima del 15% en España.
Es importante destacar que el impuesto complementario nacional es compatible con el tipo mínimo del 15% que aprobó el Gobierno en su legislación interna y que entró en vigor en 2022. La diferencia es que el tipo complementario nacional exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la Directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el Impuesto sobre Sociedades se determina sobre la base imponible.
• Impuesto complementario primario. En este caso, el impuesto se aplicará cuando la matriz de un grupo multinacional se sitúe en España obtenga rentas de filiales extranjeras, que tengan la consideración de entidades con un nivel impositivo bajo, por soportar un tipo impositivo efectivo inferior al 15%, cuando las jurisdicciones en las que radiquen no hubieran implementado un impuesto complementario nacional admisible.
• Impuesto complementario secundario. Actúa como un sistema de cierre y se activa cuando algunas de las empresas del grupo multinacional hayan obtenido rentas en el exterior que no hayan sido gravadas al 15%. La diferencia entre el impuesto primario y el secundario es que este último no recae sobre la matriz, sino sobre filiales del grupo ubicadas en España.
Cuando este proceso concluya y la norma sea aprobada definitivamente, España contará con una fiscalidad más justa, moderna y alineada con la política tributaria internacional.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.