No hay que confundir dos términos completamente diferentes.
Los cambios afectarán a los trabajadores de diversas maneras.
El Gobierno ha logrado encaminar la última pata de la reforma del sistema de pensiones, la que ha modificado el número de años a tener en cuenta para el cálculo de las prestaciones y ha previsto aumentos en las pensiones mínimas y no contributivas e incrementos en las pensiones máximas, así como el destope de las bases de cotización.
El objetivo de esta reforma, exigida por Bruselas como parte de los compromisos adquiridos con la Unión Europea para la llegada de los fondos europeos post-covid, es asegurar la sostenibilidad de un sistema, el de pensiones, que se verá sometido a un gran esfuerzo en los próximos años debido a las jubilaciones de los trabajadores de la generación del ‘baby boom’.
Para asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones se pretende aumentar de forma considerable el nivel de ingresos de la Seguridad Social. Estos ingresos llegan a través de las cotizaciones de los trabajadores, que en su vida laboral realizan aportaciones que se destinan de forma directa a las arcas de la Seguridad Social para financiar el abono de las pensiones.
No se trata, en todo caso, de una aportación a una hucha personal del trabajador. Es decir, la persona que cotiza no ‘paga’ con sus cotizaciones su propia pensión (aunque de esas cotizaciones dependa posteriormente la cuantía de su prestación), simplemente realiza una contribución a un sistema que sufraga las pensiones del resto de ciudadanos, de igual forma que cuando pase a cobrar una pensión la recibirá gracias a esas aportaciones de todos los trabajadores.
Por qué la reforma de las pensiones no te sube los impuestos
Estas cotizaciones suponen un ‘coste’ en la nómina de los trabajadores porque reducen su salario bruto, pero no deben confundirse con impuestos. Un aumento en las cotizaciones no es un aumento en los impuestos y, por lo tanto, la última pata de la reforma de las pensiones no implica una subida en los tributos.
Un simple vistazo a la nómina del trabajador saca de dudas a las personas que tienen esa confusión: las cotizaciones a la Seguridad Social (en conceptos como las contingencias comunes y profesionales, desempleo y FOGASA) van al margen de la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el IRPF. Y, de hecho, la base de cotización del trabajador no tiene por qué ser de igual valor a la base del IRPF.
Fuente: El Economista