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Ni la legislación nacional ni las numerosas disposiciones comunitarias consiguen terminar con la morosidad, un mal endémico que afecta a cerca del 70% de las empresas.

La morosidad, en términos económicos, se aplica cuando una persona física o jurídica se retrasa en el pago de una deuda más de lo convenido.

De aquí que la nueva propuesta del reglamento europeo para controlar los tiempos de pago en las relaciones comerciales se denomine Late Payments Regulation, haciendo más referencia al pago tardío que al impago, que es otra versión posible en la que puede desembocar la morosidad.

Tipología de morosos.

Moroso se puede ser por distintas causas. Entre otras, puede derivarse de una crisis sectorial, de una coyuntura económica adversa o de dificultades financieras del deudor. En estos casos, nos encontraríamos ante un moroso ocasional que lo es de forma no intencionada.

Pero los hay también que son verdaderos profesionales en esto de esquivar los pagos y financiar sus negocios a costa de los proveedores, hábiles en el manejo de técnicas de ingeniería financiera más o menos sofisticada y sabedores de que, en la mayoría de los casos, los acreedores desistirán de reclamar la deuda, atendiendo a un régimen sancionador bastante amigable.

Voluntaria o circunstancial, las consecuencias de la morosidad son las mismas: impacto en las empresas acreedoras que se pueden ver envueltas en un problema de liquidez con el riesgo de desencadenar un efecto dominó, puesto que los problemas en el pago se contagian entre las empresas; pérdida de competitividad empresarial; dificultades para acceder a la financiación una vez sobrepasada la capacidad de crédito de la organización y deterioro de la rentabilidad.

La radiografía nacional.

Evitar consecuencias tan perversas como las citadas era lo que perseguía la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecían medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en España. En la misma línea han ido las numerosas recomendaciones y directivas emanadas de la Comisión y el Parlamento Europeo.

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Fuente: Emprendedores

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