Aprobada la ampliación del plazo de suspensión de la causa de disolución por pérdidas, y la posibilidad de reformulación de cuentas anuales.
La imposición de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por la administración Trump y las medidas recíprocas seguidas por las distintas economías mundiales afectadas, amenazan con provocar un considerable impacto en la economía española.
Con la aprobación del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, publicado en el Boletín Oficial del 9 de abril, se pretende mitigar los efectos que, esta modificación de condiciones, pueda tener sobre la actividad comercial, la producción y el empleo de las empresas españolas.
El Plan de respuesta y relanzamiento comercial movilizará un total de 14.320 millones de euros, de los cuales 7.620 son de nueva financiación y otros 6.700 provienen de instrumentos de apoyo a la internacionalización. Las medidas se articulan en torno a tres ejes: fomento de la inversión productiva, provisión de liquidez para las empresas e impulso a la actividad exportadora.
– Línea de avales ICO por 5.000 millones de euros: destinada a empresas con una exposición significativa al mercado estadounidense. Los avales estarán en vigor hasta el 30 de junio de 2026, con posibilidad de prórroga.
– Refuerzo del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM): se amplía su capacidad operativa hasta los 700 millones de euros y se permite financiar operaciones no reembolsables para facilitar la diversificación de mercados.
– Aumento del límite de cobertura de CESCE: el nuevo umbral se fija en 15.000 millones de euros, facilitando coberturas frente a riesgos comerciales, políticos o extraordinarios en operaciones de exportación e inversión.
– Reforma del sistema CARI (Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses): se habilita su financiación con deuda pública para compensar al ICO ante posibles pérdidas derivadas de la evolución de los tipos de interés, garantizando la continuidad del instrumento.
Asimismo, ante el peligro de una nueva crisis, el Ejecutivo español considera especialmente necesario preservar nuestro tejido económico y laboral, procurando las condiciones legales para que las empresas viables puedan continuar su actividad.
A tal fin, el artículo 6 del RD-ley 4/2025 de 8 de abril contempla la posibilidad de suspender la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Las empresas que lo precisen podrán disponer de un plazo adicional para absorber aquellas pérdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolución.
El ya conocido como Shock arancelario sobreviene en un contexto económico que aún se está reponiendo de las consecuencias que trajo consigo el Covid-19. Recuerde que a las distintas variantes del virus que prolongaron el impacto de éste en la economía le siguieron la crisis de suministros, la guerra en Ucrania, una muy acusada subida de la inflación y de los tipos de interés, un elevado precio de combustibles y, en definitiva, un conjunto de factores que ha hecho muy difícil la completa absorción de las pérdidas que el virus trajo consigo.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Reformulación de cuentas anuales.
Los administradores que, a 9 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes: hasta el 9 de mayo de 2025.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunirá dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
Convocatorias de juntas.
Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes del 9 de abril de 2025, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de las cuentas.
Convalidación.
Tal y como establece el artículo 86 de la Constitución Española, el Congreso de los Diputados deberá aprobar en un plazo de 30 días la convalidación del Real Decreto ley 4/2025 para que éste mantengan su vigencia.
Fuente: Consejo General de Economistas.