Procedimiento sancionador por incumplimiento de obligaciones estadísticas de información sobre intercambios intracomunitarios.
En el Boletín Oficial del Estado de 29 de enero se ha publicado el Real Decreto 1305/2024, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea y se modifica el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de la Función Estadística Pública, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre
Los sujetos pasivos del IVA deben cumplir obligaciones estadísticas de información sobre los intercambios intracomunitarios, que se denominan INTRASTAT y el incumplimiento de esta obligación estadística conlleva la comisión de una infracción que lleva aparejadas las correspondientes sanciones, gestionadas por la AEAT.
A través de este Real Decreto se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador de las infracciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de INTRASTAT con efectos desde el 1 de febrero de 2025. No obstante, en la disposición transitoria única se hace referencia a los procedimientos ya iniciados y a la retroactividad de este Real Decreto. En ella se indica que los procedimientos sancionadores ya iniciados antes su entrada en vigor, se tramitarán de acuerdo con las normas de procedimiento anteriores al mismo, hasta su conclusión, salvo cuando los nuevos preceptos favorezcan a los responsables de las infracciones, en cuyo caso se aplica este nuevo Reglamento. Por otra parte, la revisión de las sanciones no firmes se realizará por los órganos administrativos que estén conociendo los correspondientes recursos, previos los informes u otros actos de instrucción que se estimen necesarios.
Este reglamento regula determinados aspectos del procedimiento sancionador, como los órganos competentes, el plazo de resolución y las reducciones aplicables, así como el establecimiento de los criterios de graduación de las sanciones que se impongan como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de INTRASTAT a las que se refiere el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
El reglamento sancionador aprobado se aplica a las unidades informantes que deban suministrar la información necesaria para la elaboración de las estadísticas del comercio internacional de bienes dentro de la Unión Europea (INTRASTAT), teniendo dicha consideración los sujetos pasivos del IVA y las personas y entidades que, sin serlo, se les haya atribuido un número de identificación individual en relación con dicho impuesto y que hayan declarado entregas intracomunitarias de bienes o sean exportadores, en el caso de las exportaciones; hayan declarado adquisiciones intracomunitarias de bienes o sean importadores, en el caso de las importaciones y aquellos que estén incluidos en alguno de los supuestos en los que la normativa les señala como tales en el caso de movimientos específicos de mercancías.
La competencia para acordar la iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a la persona titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio fiscal de la unidad informante al momento de iniciarse el procedimiento sancionador o, en su defecto, en el que se encuentre el domicilio fiscal de su representante, sin que un posterior cambio de domicilio fiscal afecte a dicha competencia, siendo competente para acordar la resolución del procedimiento sancionador será la persona titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La resolución que ultime el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y únicamente se podrá interponer contra ella recurso potestativo de reposición.
El plazo máximo para la notificación de la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del expediente sancionador. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución se producirá la caducidad del procedimiento. La resolución de declaración de caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que se pueda iniciar un nuevo procedimiento cuando no se haya producido la prescripción de la infracción.
Se contempla una reducción del 20% en el importe de sanción cuando con anterioridad a la resolución el infractor haya reconocido su responsabilidad, que será del 30% por ciento cuando el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución realice el pago voluntario. Para poder beneficiarse de estas reducciones, cuando la infracción consista en la falta de presentación de la declaración o en la consignación de datos incompletos o inexactos, el inculpado debe presentar la declaración omitida o, en su caso, proceder a la corrección de la declaración presentada y además acreditar cuando sea necesario que la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del IVA ha sido modificada, ya que la imposición de una sanción no exime de la obligación de presentar las declaraciones o, en su caso, declarar los datos omitidos o corregir aquellos consignados erróneamente.
A los efectos del procedimiento las unidades informantes están obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, siendo también a través de esta vía las notificaciones.
En el capítulo III del Reglamento se incluyen los criterios de calificación de las infracciones y de graduación de las sanciones.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas.