Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 86/2023, 29 Mar. Recurso 391/2022.
Facilitó sus credenciales de seguridad personalizadas en la creencia, creada por la falsa apariencia, de que lo hacía a una entidad oficial para pago de un servicio recibido.
La Audiencia Provincial de A Coruña confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la entidad bancaria demandada a reintegrar a la actora el importe de los cargos que se realizaron en su cuenta asociada a la tarjeta de débito con la que fraudulentamente se efectuaron compras por terceros.
La entidad bancaria es parte en el contrato de cuenta de ahorro y tarjeta de crédito vinculada a esa cuenta. Los pagos se realizan mediante esa tarjeta y se cargan en esa cuenta, actuaciones que no se pueden llevar a cabo sin su intervención, sea cual sea el sistema de pago que se utilice, tanto si hay autentificación reforzada como si no la hay.
La demandada alega la existencia de una conducta negligente grave por parte de la usuaria de la tarjeta, consistente en facilitar los datos de su tarjeta de crédito para realizar un pago a Correos.
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que, al introducir la demandante los datos de su tarjeta de débito en la página que aparentaba ser de la entidad para abonar el precio de un servicio que aparentemente le habría de prestar la entidad Correos y Telégrafos, estaba haciendo uso del instrumento de pago conforme a su propia finalidad, habiendo sido víctima de un engaño.
La introducción de los datos de su tarjeta en estas condiciones impide afirmar que incurriera en una negligencia que deba calificarse como grave en el deber de protección de sus credenciales de seguridad personalizadas, que exima de responsabilidad al Banco, por cuanto las facilitó en la creencia, creada por la falsa apariencia, de que lo hacía a una entidad oficial para pago de un servicio recibido.
Es cierto que, desde un punto de vista objetivo, no agotó la debida diligencia, incluso omitió la diligencia normal, aunque no consta que fuese informada por la entidad bancaria que le facilitó la tarjeta, de forma pormenorizada, de los riesgos de facilitar los datos y de los medios más comunes de engaño.
Ahora bien, ese acto aislado, consecuencia de un engaño, no tiene entidad suficiente para calificar de grave la negligencia de la titular de la tarjeta.
Además, destaca la sentencia que estas operaciones inusuales que realizan los defraudadores accediendo a las claves, mediante la clonación del teléfono, lo que les permite la vinculación de la tarjeta con determinados medios de pago y su uso intensivo e inusual durante unos días, pueden ser detectadas por el Banco y puestas en conocimiento personal de la titular de la tarjeta para comprobar si responden a su voluntad.
Fuente: IIILA LEY. Consejo General de Economistas. REAF Asesores Fiscales.